COVASUB SPA/CUYUL
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece abogado Alfredo Castro Villablanca, en representación de COVASUB SpA, representada por don Osvaldo Asencio Cotaro, deduciendo recurso de protección en contra de don JORGE MAURICIO CUYUL CUYUL, fundado en que, entre los días 17 y 30 de julio de 2025, éste habría efectuado en sus cuentas de Instagram y TikTok diversas publicaciones relativas a supuestos incumplimientos laborales, no pago de servicios y malas prácticas de la empresa recurrente, utilizando expresiones deshonrosas e imputaciones graves, entre ellas, que se trataría de una “empresa chanta” y que “mata gente”, todo ello en el contexto de una denominada “funa” que, a juicio de la actora, persigue desacreditarla públicamente y afectar su prestigio comercial. Expone que el recurrido se desempeñó como supervisor de buceo hasta el mes de abril de 2025, siendo despedido por la causal del artículo 160 N° 5 del Código del Trabajo, luego de un accidente fatal ocurrido en el Centro de Cultivo Cholgos I, en el cual falleció un trabajador que se encontraba bajo su supervisión, hecho actualmente investigado por el Ministerio Público. En tal contexto, estima que las publicaciones tergiversan los antecedentes, atribuyen responsabilidades que no han sido establecidas por tribunal competente y constituyen un acto de autotutela ilegal y arbitrario, lesivo de las garantías previstas en el artículo 19 N°4 y 24 de la Constitución Política de la República, al afectar la honra objetiva, imagen y prestigio de la persona jurídica recurrente, generando además consecuencias adversas en su relación con la empresa mandante Ventisqueros S.A. y con sus propios trabajadores. Pide se ordene la eliminación de todo el contenido difundido, se disponga la abstención de nuevas publicaciones de similar naturaleza, con expresa condena en costas. A folio 5, se acompaña copia de publicaciones en red social Instagram y captura de pantalla de videos publicados en red social TikTok de julio de 2025 efectuada por el re
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, conforme a lo expuesto en el libelo de protección, el acto arbitrario e ilegal que se imputa al recurrido consistiría en la difusión, a través de sus redes sociales Instagram y TikTok, de publicaciones que la recurrente califica como ofensivas y deshonrosas, por contener imputaciones relativas a supuestos incumplimientos laborales, no pago de servicios y malas prácticas de la empresa, las que afectarían su honra, imagen y prestigio comercial, lesionando con ello las garantías contempladas en el artículo 19 N°4 y 24 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, sin embargo, de la revisión de los antecedentes acompañados por la recurrente, particularmente de las capturas de pantalla de publicaciones atribuidos al recurrido acompañadas a folio 5, no es posible advertir que en ellas se individualice de manera clara, directa e inequívoca a la empresa recurrente como destinataria de las expresiones denunciadas. En efecto, el mérito de dichas imágenes sólo permite dar cuenta de un relato o vivencia de índole laboral expuesta por quien publica, más no de imputaciones formalmente dirigidas contra COVASUB SpA en términos que permitan tener por acreditada una afectación concreta y actual de las garantías invocadas, de modo que la supuesta conculcación aparece desprovista de la necesaria evidencia indubitada que habilite la tutela urgente pretendida. Quinto: Que, en tales condiciones, no se configura en la especie un acto ilegal o arbitrario susceptible de ser corregido por esta vía excepcional, desde que el recurso de protección requiere igualmente de la acreditación de una perturbación manifiesta y suficientemente determinada de un derecho preexis
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Alfredo Castro Villablanca en representación de COVASUB SpA en contra de don JORGE MAURICIO CUYUL CUYUL. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sofía Bohle Pérez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1134-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece abogado Alfredo Castro Villablanca, en representación de COVASUB SpA, representada por don Osvaldo Asencio Cotaro, deduciendo recurso de protección en contra de don JORGE MAURICIO CUYUL CUYUL, fundado en que, entre los días 17 y 30 de julio de 2025, éste habría efectuado en sus cuentas de Instagram y TikTok dive
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