PIÑA RIVEROS RODOLFO / FEDEX EXPRESS CHILE SPA
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos antecedentes ingreso Corte Rol N°715-2025 Laboral caratulado “PIÑA RIVEROS RODOLFO / FEDEX EXPRESS CHILE SPA”, se dictó sentencia el cinco de septiembre de dos mil veinticinco en la causa RIT O-347-2024 por don Diego Francisco Rubí Araya, juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, quien rechazó, en todas sus partes, la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo y enfermedad profesional interpuesta por don Rodolfo Antonio Piña Riveros en contra de Fedex Express Chile SpA. En contra de dicha decisión recurrió de nulidad el abogado Jorge Soto Medel en representación del demandante, esgrimiendo como causal principal aquella del artículo 477, en subsidio la del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 Nº4 y finalmente, en subsidio de las dos primeras, la del artículo 478 letra b), todos del Código del Trabajo. Con fecha dos de octubre de dos mil veinticinco la sala tramitadora declaró admisible el recurso interpuesto, procediéndose a la vista de la causa en audiencia de veinte de marzo de dos mil veintiséis, oportunidad en que alegó por el recurso el abogado Jorge Soto Medel y en contra de éste el abogado Orlando Poblete Ortúzar. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, al invocar la primera causal, esto es, la del artículo 477, la parte recurrente señala que se ha dictado la sentencia con infracción de ley, en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo, argumentando que el
Fallo
fallo si bien describió correctamente los hechos, omitió el análisis de todas las obligaciones del empleador como garante de la seguridad de sus trabajadores, indicando que la sentencia habría reconocido que se incumplieron, pero que en su lugar habría centrado su argumentación en el análisis de la relación causal, llegando a la conclusión errada que la amputación fue por la enfermedad de origen no laboral y no por los incumplimientos denunciados. Agrega que, el vicio influye totalmente en lo sustancial del fallo, pues de una correcta aplicación del artículo 184 del Código del Trabajo, el sentenciador debió haber acogido la demanda de autos. Respecto a la segunda causal, subsidiaria de la anterior, es decir, la del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4 del citado Código, expone la recurrente que, si bien la sentencia enumera los medios de prueba rendidos por ambas partes, no la analiza en su totalidad, de modo que esta falta de análisis habría impedido al tribunal considerar como causa concomitante de la amputación el hecho de que, por varios meses y en el período inmediatamente anterior a la infección de la ampolla el actor usaba unos zapatos en mal estado, los que a pesar de los reclamos de este último no habían sido reemplazados. A continuación, en relación a la tercera causal, subsidiaria de las dos primeras, esgrime el recurrente la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, indicando que la sentencia se habría dictado con infracción manifie
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de marzo de dos mil veintiseis. Vistos: Que en estos antecedentes ingreso Corte Rol N°715-2025 Laboral caratulado “PIÑA RIVEROS RODOLFO / FEDEX EXPRESS CHILE SPA”, se dictó sentencia el cinco de septiembre de dos mil veinticinco en la causa RIT O-347-2024 por don Diego Francisco Rubí Araya, juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, quien rechazó, en to
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica