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SAINTEREST/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, actuando en representación de don Raphael Sainterest, de nacionalidad haitiana, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión arbitraria e ilegal en el pronunciamiento de un recurso administrativo, lo que vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitucional Política de la República. En primer término, se refiere a la admisibilidad del recurso, indicando que tratándose de un perjuicio permanente (omisión de la recurrida), el plazo se renueva mientras no exista resolución, de manera que el recurso se presenta dentro de plazo. Como

Fundamentos

fundamentos de hecho, refiere que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente por visa temporal otorgada. Vencida la residencia temporal, solicita su residencia definitiva, la cual es rechazada. Con fecha 25 de octubre de 2024 interpuso un recurso de reposición administrativo en contra de la resolución que rechazó la solicitud de residencia definitiva. Indica que la autoridad migratoria no ha resuelto el recurso administrativo presentado, habiendo transcurrido más de 15 meses desde su interposición sin recibir respuesta, lo que configura una omisión arbitraria e ilegal. Hace referencia a lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad y el artículo 9°, que se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Incorpora los resultados del informe Nº178/2022 de fecha 12 de mayo de 2023, correspondiente a la auditoría realizada y planificada por parte de la Contraloría General de la República, que muestra demoras entre 180 y hasta 990 días corridos en las distintas etapas del proceso de solicitudes de residencias temporales y definitivas realizadas entre los años 2019 y mayo de 2022. Agrega que la jurisprudencia nacional ha sido constante, pacífica y uniforme en el sentido de señalar que existe arbitrariedad e ilegalidad en mantener más del plazo legal vale decir plazo fatal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, cita fallos de la Corte Suprema y de Cortes de Apelaciones. No es admisible que el recurrido justifique la demora excesiva en que existen vías distintas a la acción cautelar y que obligarían al agotamiento de la vía administrativa, cuestión que ha sido superada y con criterio uniforme por parte de la Excelentísima Corte Suprema (Civil Rol N°81212 – 2021). En el derecho, plantea que la dilación excesiva del Servicio Nacional de Migraciones en resolver el recurso administrativo interpuesto en contra de lo resuelto por la recurrida por la cual denegó su residencia definitiva, deviene en ilegal infringiéndose los artículos 4, 7, 17 literal a), 23 y 27 de Ley N°19.880, y asimismo, arbitraria dado que no se ha pronunciado en un plazo razonable, en concordancia con el principio de celeridad y conclusivo. Cita diversa jurisprudencia al efecto, todo lo cual vulnera la garantía de la igualdad ante la ley reconocida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Finaliza, solicitando a esta Corte, que ordene al recurrido que se pronuncie sobre el recurso administrativo presentado dentro de un plazo no mayor a 30 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema. Manifiesta que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno aquellas garantías constitucionales reconocidas por nuestra Carta Fundamental. Finaliza solicitando se rechace en todas sus partes el recurso de protección, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria, que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales del recurrente, del mismo modo, se rechace la condena en costas requerida por la contraria. 3º.- Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 4º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración ésta que resulta básica para el

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Chillán, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, actuando en representación de don Raphael Sainterest, de nacionalidad haitiana, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión arbitraria

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