SIN INFORMACION

MIRANDA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Scarlet Andrade Cárdenas, en favor de Oscar Mauricio Miranda Soto, cédula de identidad N°10.877.861-K, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán e interpone acción de amparo constitucional en contra de la resolución número 205-2025 de fecha 10 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, del segundo semestre del año 2025, mediante la cual se rechazó la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Indica que su representado se encuentra cumpliendo un saldo de condena que comenzó el día 11 de agosto de 2017, estimándose como fecha de término el día 14 de noviembre de 2031, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 22 de julio de 2017(sic). Agrega que el amparado registra conducta “Muy buena”, a lo menos desde el bimestre noviembre-diciembre 2022 hasta la fecha. Expone que su representado posee un riesgo de reincidencia calificado como medio (IGI), que además tiene estudios profesionales completos (técnico en alimentos) y trabaja desde el 2021 como encargado del economato de la unidad penal donde se encuentra recluido, manejando mercadería y dinero con muy buen desempeño. Añade que posee apoyo familiar tanto de su madre como de su pareja y colaterales, quienes lo visitan periódicamente; que la pareja del amparado es madre de dos hijos que reconocen a Miranda Soto como su padre; que ésta desempeña una actividad comercial pues es propietaria de un minimarket, constituyéndose en un agente de control respecto del amparado. Además, señala que su representado tiene una destacada participación en actividades deportivas al interior de la unidad penal. Hace presente que no presenta consumo de drogas hace 4 años y que no se identifica con rasgos de personalidad psicopática, reconociendo el daño causado y encontrándose en fase de pr

Fundamentos

fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 205-2025, de diez de octubre de 2025 que, en su parte pertinente transcribe y acompaña al informe. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N° 205-2025 de la Comisión de Libertad Condicional y de los antecedentes acompañados, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, el mérito de dicho informe fue el factor decisivo para la negativa que se impugna, pues, si bien se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, el mismo instrumento da cuenta además que presenta nivel de descriptor medio, con elevación en el factor conductual y antisocial exhibiendo tendencia a generar conductas impulsivas e irresponsables. 5°.- Que, en este contexto, se puede corroborar que la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado y que es, precisamente, el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional que sustenta esta normativa, al tenor de lo consignado en el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, al señalar que la libertad condicional se establece como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, demuestra avances en su proceso de reinserción social. En este sentido, el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional que se tuvo en consideración, entrega antecedentes que permiten concluir que el amparado no se encuentra en la situación señalada en el párrafo anterior y que, por lo mismo, no cuenta con posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, de manera tal que, no se cumple en la especie con el requisito exigido en el artículo 2 número 3 del Decreto Ley N° 321, sobre todo considerando la elevación en el factor conductual y antisocial que exhibe el sentenciado, unida a su tendencia a generar conductas impulsivas e irresponsables. 6°.- Q

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la abogada Scarlet Andrade Cárdenas en representación del condenado Oscar Mauricio Miranda Soto, en contra de la Resolución Exenta número 205-2025, de 10 de octubre de 2025, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la ministra Erica Pezoa Gallegos. Rol 90-2026 AMPARO.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Scarlet Andrade Cárdenas, en favor de Oscar Mauricio Miranda Soto, cédula de identidad N°10.877.861-K, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán e interpone acción de amparo constitucional en contra de la resolución número 205-2025 de fecha 10 de octubre de 202

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