SIN INFORMACION

LUIS ARIAS ARIAS/JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Grace Salazar Barra, abogada defensora privada, en representación de Luis Ariel Arias, cédula de identidad N° 16.271.077-K, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 6 de marzo por el Juzgado de Garantía de Talca en la causa RIT 6901-2025, por medio de la cual, se mantuvo como medio de prueba la pericia balística presentada por el Ministerio Público y el querellante, que infringe las garantías del amparado. Explica que el 10 de junio de 2025, se formalizó a su representado por su participación en calidad de autor de los ilícitos de homicidio simple, contemplado en el artículo 391 del Código Penal, y porte ilegal de arma de fuego y cartucho o municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley 17.798 sobre el control de armas. En dicha ocasión, conforme a lo dispuesto en el art. 234, el tribunal estableció un plazo de 3 meses para la investigación, cumpliéndose el día 10 de septiembre. Indica que a fines del mes de octubre, asume la representación de Luis Ariel Arias, y en audiencia de fecha 8 de enero se apercibe al Ministerio Público de cierre, quedando cerrada la investigación ese día a las 10:11, conforme al acta de la audiencia. Sin embargo, conforme a la cadena de custodia del arma incautada bajo la NUE 7054085, y de los proyectiles y cartuchos bajo la NUE 7806478, estos habrían sido remitidos a don Daniel Cáceres Aravena para la realización de una pericia balística el mismo día 8 de enero a las 11:30, y recién habrían vuelto a su lugar de custodia con fecha 12 de enero, pericia recibida por el Ministerio Público, el día 16 de enero. Indica que el 19 de enero, se presenta acusación fiscal fijando audiencia de preparación de juicio oral para el día 13 de febrero. Sin embargo, las copias de la investigación no fueron puestas a disposición de la defensa en el tribunal sino hasta el día 25 de febrero, debiendo reagendarse la realización de la audiencia de preparación de Juicio Oral para el día 6 de marzo, fecha en la que efectivamente se llevó a cabo. Señala que en lo que respecta a esta acción de amparo, en dicha audiencia se solicitó la exclusión del perito balístico, don Daniel Cáceres, en atención a que tal pericia habría sido realizada e incorporada fuera del plazo de investigación, conforme lo dispone el artículo 248, es decir, solo una vez que se cerró la investigación. Dicha solicitud fue denegada por el Juez de Garantía, bajo el argumento de que la diligencia no era extemporánea debido a que habría sido solicitada oportunamente por el Ministerio Público con fecha 30 de septiembre de 2025. Plantea que la diligencia antes dicha fue solicitada por el Ministerio Público con fecha 30 de septiembre de 2025, sin que luego se pidiese cuenta de ella, ni se solicitase al tribunal en la audiencia de apercibimiento de cierre su recepción posterior. Ahora bien, conforme a la cadena d

Fallo

por tanto, haber sido obtenida con infracción de garantías dado que se ha infringido el debido proceso al no respetarse las formas y plazos, habiendo operado en dicho caso el principio de preclusión, y a su vez, afectar gravemente al derecho a defensa del imputado, conforme se señaló en el párrafo anterior. No obstante, el juez de garantía rechazó tal solicitud y decidió mantener el citado medio de prueba al no considerarlo extemporáneo, toda vez que la diligencia fue ordenada por el Ministerio Público antes de que se declarase cerrada investigación. En consecuencia, por medio del fallo dictado en la audiencia preparación de juicio oral que rechazó la solicitud de exclusión del perito balístico, se han infringido normas del debido proceso y afectado la garantía del derecho a defensa, tornando dicha resolución en un acto ilegal. Añade que la resolución impugnada amenaza gravemente la garantía de libertad personal y seguridad individual de mi representado, dado que permite que una prueba ilícita pueda ser conocida por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, aumentando indebidamente las posibilidades de ser condenado a una pena privativa de libertad con cumplimiento efectivo. En concreto, dado que el peritaje referido permite vincular al arma entregada por su representado con los proyectiles encontrados en el sitio del suceso, y que habrían causado la muerte de la víctima, su incorporación al Juicio Oral constituye una amenaza seria y grave en cuanto a las posibilidades de ser

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C.A. de Talca Talca, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Grace Salazar Barra, abogada defensora privada, en representación de Luis Ariel Arias, cédula de identidad N° 16.271.077-K, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 6

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