SIN INFORMACION

VARELA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que comparece doña Sonia Varela Arriagada interponiendo reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 34561 de 5 de Septiembre de 2025 dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que acogió un recurso de reposición administrativo deducido por la Compañía General de Electricidad y la autorizó a proceder a la facturación de los cobros reclamados. Señala que es dueña del inmueble de Av. O’Higgins N° 669 de la comuna de Chillán, el cual destina a arrendamiento y el 14 de Mayo de 2024 concurre personal de la Compañía General de Electricidad a dicho domicilio y el arrendatario los autoriza para cambiar el medidor marca Schlumberger, por otro marca Tusan, debido a la antigüedad. En el mes de Septiembre de 2024 le llega una boleta de consumo eléctrico por la suma de $ 418.000, de los cuales $ 381.950 corresponden a un cargo denominado “ consumo no registrado por el medidor”, por lo que interpuso un reclamo ante la Compañía, la que el 30 de Septiembre de 2024 le responde que el medidor estaba “intervenido”, interponiendo el 8 de Octubre de 2024 un reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, la cual en Noviembre resolvió favorablemente su reclamo, ordenando a la Empresa no facturar dichos consumos, por no existir un cambio sustancial en el promedio de los consumos del usuario. La empresa eléctrica interpuso un recurso de reposición administrativo contra la resolución favorable y en definitiva la Superintendencia acogió la reposición, autorizando a la empresa a proceder a la facturación de los cobros reclamados. El cobro por “consumo no registrado” comprende 12 meses, desde el 16 de Junio de 2023 al 16 de Mayo de 2024, periodo que coincide cuando el inmueble estuvo varios meses deshabitado, sin ocupantes, como se acredita con los contratos de arrendamiento que se acompañan, de donde aparece que los meses de Noviembre de 2023 a Abril de 2024 la propiedad se encontraba desocupada, sin arrendatarios. La Compañía Eléctrica se

Fundamentos

motivos expuestos, con expresa condena en costas. 2°.- Que informando la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), expone en primer término consideraciones generales sobre la ley General de Servicios Eléctricos y su Reglamento, como respecto al procedimiento de reclamación. En cuanto al presente caso, expone que doña Sonia Varela Arriagada ingresó un reclamo en contra de CGE por cobro improcedente de consumos no registrados, por un monto de $ 381.000, por lo que se requirió informe a CGE, solicitando enviar el expediente del caso, con todos los antecedentes que se requieren y utilizados para resolver el reclamo. Al informar CGE señala que en Mayo de 2024 una empresa certificadora independiente realizó una inspección al medidor de la propiedad de la recurrente, encontrando que presentaba falla interna, fuera de clase, registrando un error de -6,35% que afectaba el correcto registro de los consumos, retirándose el medidor para su análisis en laboratorio, instalando otro medidor. Posteriormente se emite informe por el certificador, donde se señala que el medidor estaba intervenido y con falla interna, no funcional, eje de disco desconectado, no registra consumo, por lo que se facturó el consumo no registrado por 12 meses, en base al consumo índice mensual de los 12 meses anteriores a la normalización, acompañando la empresa un cuadro explicativo con los consumos desde Octubre de 2022 a Septiembre de 2024. En base a los antecedentes disponibles, se resolvió favorablemente el reclamo de la Sra. Varela en cuanto al cobro de los consumos no registrados y no autorizo a CGE a facturar los consumos cuestionados, debido a que no existe un cambio sustancial promedio de consumo del usuario, que definan de forma categórica el periodo de tiempo durante el cual se produjo la supuesta irregularidad en los registros. En contra de la resolución anterior, CGE presentó un recurso de reposición dando cuenta de los problemas antes señalados del medidor y manifestando que, si existió cambio sustancial en el promedio de consumos del usuario, lo que se demuestra en el cuadro de los consumos eléctricos posterior al cambio del equipo de medida el 14 de mayo de 2024, aumentando el consumo eléctrico en el doble del consumo anterior. Efectuado un nuevo análisis de los antecedentes del caso, se acogió la reposición toda vez que la empresa CGE aportó antecedentes que permitieron acreditar la existencia de un quiebre en los consumos, ocurrido posteriormente a la normalización de los consumos. Habiendo la empresa acreditada que existió un cambio sustancial en el promedio de consumos de la usuaria, lo que demostró con un cuadro de los consumos posteriores al cambio del equipo, aumentando el consumo al doble, tuvo por cumplidos los criterios señalados en la normativa vigente en cuanto a “consumos no registrados”, dejo sin efecto la resolución que había acogido el reclamo, actuando de conformidad a la normativa legal y técnica vigente en materia de consumos no regi

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, se declara: Que se acoge, sin costas, la reclamación interpuesta por doña Sonia Varela Arriagada en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, por la dictación de la Resolución Exenta N° 34561, de 5 de septiembre de 2025, que acoge el recurso de reposición interpuesto por la Compañía General de Electricidad, la cual queda sin efecto, manteniéndose vigente el Oficio Ordinario N° 258927, de fecha 29 de noviembre de 2024, emitido por la Superintendencia. Regístrese y notifíquese. Redacción del ministro Guillermo Arcos Salinas. Rol N° 48-2025.- Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. - Vistos: 1°.- Que comparece doña Sonia Varela Arriagada interponiendo reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 34561 de 5 de Septiembre de 2025 dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que acogió un recurso de reposición administrativo deducido por la Compañía General de Electricidad y la autorizó a proceder a la factu

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