JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

MARCELO JAVIER HENRIQUEZ CIAPPA CON TECMAN CLIMATIZACION Y SERVICIOS LIMITADA Y OTRA

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD

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Hechos

VISTOS: En estos autos caratulados “HENRÍQUEZ CON TECMAN CLIMATIZACIÓN Y SERVICIOS LIMITADA”, RIT O-20-2025, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, se presentó recurso de nulidad deducido por la parte demandada solidaria o subsidiaria, BANCO DEL ESTADO DE CHILE, en contra del fallo dictado con fecha 30 de junio de 2025. En su parte resolutiva la sentencia señala lo siguiente: "EN CUANTO AL INCIDENTE DE ILICITUD DE PRUEBA: I.- Que se rechaza el incidente de ilicitud de prueba promovido por la demandada solidaria o subsidiaria Banco del Estado de Chile. EN CUANTO AL FONDO: II.- Que se acoge la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, incoada por don Marcelo Javier Henríquez Ciappa en contra de Tecman Climatización y Servicios Limitada, representada legalmente por don Gustavo Omar Rodríguez Palma, sólo en cuanto se declara que la demandada principal incumplió gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo para con el actor y en razón de ello la relación laboral terminó por despido indirecto, ordenándosele cancelar las siguientes prestaciones: a) $2.200.000 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $7.258.030 por las remuneraciones adeudadas entre el 02 de febrero y el 19 de noviembre de 2024. III- Que se acoge la demanda deducida por don Marcelo Javier Henríquez Ciappa en contra de Tecman Climatización y Servicios Limitada, representada legalmente por don Gustavo Omar Rodríguez Palma, declarándose nulo el despido indirecto del demandante y se ordena por consiguiente a la demandada principal que le debe cancelar sus remuneraciones a partir de su desvinculación, 19 de noviembre de 2024, hasta su convalidación, esto es, cuando entere las cotizaciones previsionales adeudadas, a razón de una remuneración mensual de $2.200.000.-. IV.- Que se acoge la demanda impetrada por don Marcelo Javier Henríquez Ciappa en contra del Banco del Estado de Chile, representada legalmente por su gerente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto a la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a los artículos 162 y 183-B, es necesario tener presente que la responsabilidad subsidiaria de la empresa principal en el régimen de subcontratación tiene por objeto otorgar una amplia garantía a los derechos del trabajador. La sanción de nulidad del despido impone en la práctica una obligación de pago de remuneraciones que tiene su origen directo en el incumplimiento del entero de las cotizaciones de seguridad social durante la época en que el trabajador prestó efectivamente servicios en las instalaciones de la empresa principal. Al haberse señalado en la sentencia que el Banco Estado es subsidiariamente responsable al ejercer su derecho a información respecto del periodo trabajado entre abril y noviembre de 2024, la extensión de la carga remuneratoria derivada de esta infracción hacia la empresa principal se ajusta plenamente a derecho, por lo que esta causal principal debe ser desestimada. SEGUNDO: Que, respecto a las causales subsidiarias del artículo 478 letras b) y e) relativas a la sana crítica y la falta de fundamentación del fallo, la revisión de la sentencia revela que el magistrado de base razonó, analizó y motivó extensamente su decisión. El sentenciador no presumió la existencia del contrato de trabajo únicamente por la pernoctación del trabajador, sino que valoró una multiplicidad de pruebas: los correos electrónicos con instrucciones, los mensajes de WhatsApp coordinando los ingresos y horarios en las sucursales, y las cartolas de transferencia evidenciando pagos mensuales fijos. Esta abundante prueba, leída en conjunto y aplicando la lógica y las máximas de experiencia, permitió al tribunal constatar certeramente la subordinación y dependencia. El recurso, en rigor, busca sustituir la valoración soberana de la prueba realizada por el juez del fondo, lo cual riñe con la naturaleza de estricto derecho del recurso de nulidad, debiendo desecharse ambas causales. TERCERO: Que, en relación a la causal de ultra petita del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, cabe destacar que, al ejercer la acción de nulidad del despido, el despido indirecto y el cobro de diversas prestaciones laborales, estas pretensiones llevan incluidas jurídicamente el presupuesto fáctico de la existencia de un contrato de trabajo. Como bien asentó el juez de la instancia, todos los estipendios y cobros deducidos y discutidos durante el juicio son propios y emanan exclusivamente de la existencia de un vínculo laboral entre las partes. En consecuencia, el pronunciamiento del tribunal que da por acreditada la relación de subordinación no otorga más de lo pedido, sino que resuelve la controversia sobre el presupuesto basal indispensable de lo que efectivamente fue demandado. La causal, por ende, carece de sustento.

Fallo

fallo dictado con fecha 30 de junio de 2025. En su parte resolutiva la sentencia señala lo siguiente: "EN CUANTO AL INCIDENTE DE ILICITUD DE PRUEBA: I.- Que se rechaza el incidente de ilicitud de prueba promovido por la demandada solidaria o subsidiaria Banco del Estado de Chile. EN CUANTO AL FONDO: II.- Que se acoge la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, incoada por don Marcelo Javier Henríquez Ciappa en contra de Tecman Climatización y Servicios Limitada, representada legalmente por don Gustavo Omar Rodríguez Palma, sólo en cuanto se declara que la demandada principal incumplió gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo para con el actor y en razón de ello la relación laboral terminó por despido indirecto, ordenándosele cancelar las siguientes prestaciones: a) $2.200.000 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $7.258.030 por las remuneraciones adeudadas entre el 02 de febrero y el 19 de noviembre de 2024. III- Que se acoge la demanda deducida por don Marcelo Javier Henríquez Ciappa en contra de Tecman Climatización y Servicios Limitada, representada legalmente por don Gustavo Omar Rodríguez Palma, declarándose nulo el despido indirecto del demandante y se ordena por consiguiente a la demandada principal que le debe cancelar sus remuneraciones a partir de su desvinculación, 19 de noviembre de 2024, hasta su convalidación, esto es, cuando entere las cotizaciones previsionales adeudadas, a razón de u

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Concepción, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos caratulados “HENRÍQUEZ CON TECMAN CLIMATIZACIÓN Y SERVICIOS LIMITADA”, RIT O-20-2025, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, se presentó recurso de nulidad deducido por la parte demandada solidaria o subsidiaria, BANCO DEL ESTADO DE CHILE, en contra del fallo dictado con fecha 30 de junio de 2025

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