SIN INFORMACION

SANDRA BEATRIZ CAORSI VILLANUEVA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen don Samuel Andrés Osorio Vega y don Luis Armando Oróstica Muñoz, abogados de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña SANDRA BEATRIZ CAORSI VILLANUEVA, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO) y la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) SUBCOMISIÓN BÍO BÍO. El acto que califica de arbitrario e ilegal es la Resolución Exenta N° R-165171-2025, asociada al expediente R-165171-2025, resuelta mediante Resolución Exenta N° R-01-DC-161030-2025), de fecha 23 de noviembre de 2025, mediante la cual se confirmó el rechazo del pago de sus licencias médicas N°s 112540604-8, 20448150-4 y 113870714-4, argumentando reposo no justificado. La recurrente señala que sufre de trastorno de adaptación, trastorno mixto de ansiedad y depresión, y trastornos del inicio y mantenimiento del sueño, requiriendo reposo y medicamentos fuertes como sertralina y clonazepam, bajo estricta supervisión médica. Acusa que el rechazo de las licencias la obligó a reincorporarse anticipadamente a su trabajo, poniendo en riesgo su salud y generándole menoscabo económico y daño moral. Presenta un informe de psicóloga clínica que vincula su trastorno ansioso-depresivo a la afectación emocional y social por una grave y progresiva afección ocular de carácter crónico, la conjuntivitis mucosinequiante, que en el futuro podría culminar en ceguera. La parte recurrente acusa que la medida vulnera el derecho a la protección de la salud y a la seguridad social consagrado en el artículo 19 N° 9 de la Constitución, debido a la negativa injustificada de cobertura en un momento de enfermedad. Asimismo, denuncia vulneración a la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2, acusando la aplicación de criterios arbitrarios y diferenciados, y al derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 sobre el subsidio por incapacidad laboral. Argumenta que las resoluciones carecen de la fundamentación requerida, i

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales enumeradas en el artículo 20 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que, del análisis de los antecedentes expuestos y, en especial, del mérito de los informes evacuados por las entidades recurridas, fluye como hecho pacífico que las resoluciones impugnadas emanan de autoridades dotadas de competencias legales y técnicas para el control de la seguridad social y licencias médicas, actuando en ejercicio de las facultades que les confieren el Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud y de la Ley N°16.395, respectivamente. TERCERO: Que, las decisiones tanto de la COMPIN como de la SUSESO se encuentran debidamente fundamentadas en el estudio clínico del caso, respaldándose en los antecedentes técnicos acompañados. De los informes fluye que el reposo ya autorizado de 42 días se estimó suficiente para la resolución del cuadro clínico en el contexto de patologías psiquiátricas, y que la propia recurrente no aportó antecedentes determinantes que dieran cuenta de elementos de gravedad, escalamiento terapéutico, o de la permanencia efectiva en un programa de psicoterapia que pudieran justificar la excesiva prolongación del subsidio médico. CUARTO: Que, en cuanto a las alegaciones fundadas en la arbitrariedad de la medida, esta Corte advierte que la procedencia del otorgamiento de una licencia médica es una controversia técnico-médica que por su naturaleza escapa al ámbito tutelar inmediato y de urgencia propio del recurso de protección. Las recurridas no han actuado por mero capricho, sino velando por el estricto uso transitorio de la licencia médica como herramienta de recuperación. Su actuar se funda en criterios previstos en guías referenciales aplicables y la revisión de informes médicos, descartándose de plano toda actuación ilegal o desprovista de motivación. QUINTO: En consecuencia, el acto impugnado carece del reproche de ilegalidad o arbitrariedad exigido por la acción de protección, al encontrarse debidamente fundado en las normas legales vigentes. No se advierte ilegalidad ni arbitrariedad alguna cometida por el ente estatal.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, del recurso de protección interpuesto por los abogados de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Sandra Beatriz Caorsi Villanueva, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Subcomisión Bio Bío. Regístrese, archívese y notifíquese. Redactado por la abogada integrante Beatriz Larraín Martínez, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en el cargo. Asimismo, no firma el ministro suplente Francisco Berrios Veloso, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber concluido su suplencia y retornado a su tribunal de origen. N° Protección-5311-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparecen don Samuel Andrés Osorio Vega y don Luis Armando Oróstica Muñoz, abogados de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña SANDRA BEATRIZ CAORSI VILLANUEVA, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO) y la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA

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