1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

BANCO SANTANDER CHILE S.A. (GERMAN VALLADARES BUGUEÑO) / PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Germán Valladares Bugueño, abogado por el demandado en procedimiento ejecutivo de desposeimiento, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de enero de 2026, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, que no concedió la apelación interpuesta en contra de aquella de 31 de diciembre pasado, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado interpuesto. Que, el incidente de nulidad dice relación con el remate realizado el 30 de septiembre de 2025, fundado en supuestos vicios en el acta de remate y omisiones en los registros telemáticos, los que a su juicio vulnerarían la Ley 20.886 y el Acta N°263-2021 de la Excma. Corte Suprema, solicitando se deje sin efecto la subasta y todo lo obrado en consecuencia. Refiere que la resolución denegatoria de la apelación incurre en un error de hecho manifiesto al fundamentarse en que la apelación no contiene peticiones concretas pues no pide que se conceda el recurso, ni se piden que los autos se eleven ante el tribunal ad quem, el que tampoco se identifica, y finalmente no se solicita que la resolución recurrida sea revocada. Arguye que lo sostenido en la resolución denegatoria es objetivamente falsa y contradice el contenido del escrito de apelación presentado, pues en este se consignan elementos suficientes para su concesión. Señala que la apelación va dirigida "A US." de forma clara, dirigiéndose a la Corte de Apelaciones competente por la materia, constituyendo esto una designación implícita del tribunal ad quem. Luego, en el apartado final del escrito, contiene la fórmula conclusiva que dice: "POR TANTO: RUEGO A SS: Tener por interpuesto recurso de apelación contra la resolución de fecha 31 de diciembre del año 2025... Y, en definitivas, acoger íntegramente el incidente de nulidad interpuesto por esta parte en tiempo y forma.", de forma que, en su opinión, dicha expresión constituye una petición inequívoca de revocación de la resolución recurrida. Exp

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. A su vez, el artículo 201 del referido cuerpo legal, dispone que si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo o respecto de resolución inapelable o no es fundada o no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio. Quinto: Que, el recurso de apelación interpuesto por la demandada y que fuere denegado por el tribunal a quo, en su parte final señala “

Fallo

POR TANTO: RUEGO A SS: Tener por interpuesto recurso de apelación contra la resolución de fecha 31 de diciembre del año 2025... Y, en definitivas, acoger íntegramente el incidente de nulidad interpuesto por esta parte en tiempo y forma.", de forma que, en su opinión, dicha expresión constituye una petición inequívoca de revocación de la resolución recurrida. Expone que la designación del tribunal ad quem no es una exigencia formal que deba cumplir necesariamente el apelante en su escrito, sino una obligación del tribunal de primera instancia, quien debe identificar automáticamente el tribunal superior competente en virtud de la materia y jurisdicción. Sustenta lo anterior en base a que el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil no exige expresamente que el apelante designe el tribunal ad quem. Reitera que su escrito contiene una petición concreta pues, solicita acoger íntegramente el incidente de nulidad interpuesto por dicha parte, de forma que aquella es clara e inequívoca siendo dirigida a la Corte de Apelaciones y en este sentido, no se trata de peticiones implícitas que deban interpretarse o deducirse. Reclama que la denegación arbitraria e injustificada de un recurso que formalmente contiene todos los requisitos legales constituye una forma de denegación de justicia que vulnera esta garantía constitucional. Así, argumenta que la resolución impugnada es susceptible de apelación según los artículos 187 y 189 del código del ramo y, por tanto, susceptible de apel

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis Vistos y teniendo presente: Primero: Que Germán Valladares Bugueño, abogado por el demandado en procedimiento ejecutivo de desposeimiento, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de enero de 2026, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, que no concedió la apelación interpuesta en contra de aquella de 31 de diciem

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica