THELUSCA FENALD /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Fenald Thelusca, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°52904, de 23 de noviembre de 2023, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó al territorio nacional con el propósito de mejorar su calidad de vida y desarrollarse personal, profesional y familiarmente, contando previo a esta solicitud, con visa temporaria vigente. No obstante, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°52904, rechazando su solicitud de residencia y disponiendo el abandono del país, fundado en que no habría remitido copia del comprobante de pago de la multa aplicada como sanción por haber residido en el país con permiso vencido y no habría acreditado actividad y/o sustento económico en Chile. Al respecto, la parte explica que el pago de la multa no pudo efectuarse por problemas técnicos en la plataforma electrónica del propio Servicio Nacional de Migraciones, y que la documentación relativa al sustento económico —consistente en certificado de cotizaciones AFP— se acompaña en el presente recurso. Afirma que la resolución impugnada fue emitida sin que el amparado hubiera tenido la oportunidad de defenderse, afectando gravemente su derecho a la libertad personal y ambulatoria, reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, al ordenar el abandono del territorio nacional sin que exista fundamento legal suficiente ni se verifique riesgo alguno para la seguridad nacional, el orden público, la moral o la salud pública; vulnerando además el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos,
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°52904, de 23 de noviembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días, fundado en que no acreditó el pago de las multas aplicadas como sanción por residir en el país de manera irregular y por trabajar sin autorización, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 y 109 de la Ley N°21.325. Tercero: Que, por su parte, el servicio recurrido sostiene que el rechazo de la solicitud del amparado se funda en no haber acompañado el comprobante de pago de las multas establecidas en el artículo 107 y 109 de la Ley N°21.325, encontrándose su actuar ajustado a derecho. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados y, según reconoce la propia recurrida en la resolución impugnada, la solicitud de residencia del amparado, atendida su fecha de ingreso, se encontraba sujeta a las disposiciones establecidas en el Decreto Ley N°1094, hoy derogado. En esas condiciones y, sin perjuicio de que eventualmente pueden existir requerimientos pendientes por parte de la autoridad migratoria respecto a la visa solicitada, lo cierto es que la exigencia del pago de las multas establecidas en los artículos 106 y 107 de la Ley N°21325, no resulta procedente, debiendo haberse aplicado a su respecto las normas análogas de la anterior normativa, plenamente aplicable al recurrente atendido lo ya señalado en relación a la fecha de ingreso a Chile. Quinto: Que, a mayor abundamiento, la notificación “previo rechazo” que fue comunicada al amparado el 12 de septiembre de 2023, no indica motivo alguno respecto a las razones que sustentan dicha causal, lo que le impidió al extranjero desvirtuarlas de manera oportuna. Sexto: Que, el ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado en materia migratoria, no se agota a la mera constatación de la infracción, debiendo la autoridad administrativa fundar su decisión considerando de manera integral la normativa vigente y los antecedentes objetivos de que disponía al momento de resolver, máxime cuando se trata de la aplicación de una orden de abandono del país, respecto de una persona que cuenta con arraigo social y laboral en Chile, lo que acredita con el certificado de cotizaciones previsionales acompañado a folio 1, y que da cuenta de cotizaciones ininterrumpidas desde marzo de 2019. Séptimo: Que, en las circunstancias expuestas, la resolución impugnada carece de una fundamentación suficiente que permita justificar, en el caso concreto, l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Fenald Thelusca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°52904, de 23 de noviembre de 2023, debiendo el Servicio reabrir el procedimiento administrativo y emitir un nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud realizada por el recurrente, conforme a los parámetros expuestos en esta sentencia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1053-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Fenald Thelusca, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°52904, de 23 de noviembre de 2023, que rechazó su solicitud de residencia temporal y d
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