SIN INFORMACION

RIVERA/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 5 de noviembre de 2025, comparece Víctor Manuel Rivera Naranjo, trabajador dependiente, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar 18 de Septiembre, por haber procedido esta última a realizar descuentos reiterados y unilaterales en las remuneraciones del recurrente, por concepto de un crédito personal cuya acción de cobro se encuentra extinguida por prescripción en virtud de sentencia judicial ejecutoriada. Considera dicha actuación ilegal y arbitraria, ya que la recurrida retomó el cobro extrajudicial mediante descuento por planilla, después de haber optado voluntariamente por la vía judicial para perseguir el mismo crédito, el cual fue objeto de una sentencia que acogió la excepción de prescripción. Indica que lo hizo sin notificar al recurrente ni contar con su consentimiento, vulnerando con ello el derecho de propiedad del recurrente sobre sus remuneraciones, garantía que la Constitución Política de la República reconoce en su artículo 19 N° 24. En cuanto a los hechos, con fecha 4 de enero de 2022, el recurrente suscribió un pagaré con CCAF 18 de Septiembre, obligándose al pago de la suma de $9.062.644, con un interés de 1,89%, en 48 cuotas mensuales de $288.881, pagaderas los días 30 de cada mes a partir de febrero de 2022. Producto de dificultades económicas, el recurrente no pudo cumplir con el pago de las cuotas pactadas, razón por la cual la recurrida interpuso demanda ejecutiva en su contra con fecha 22 de marzo de 2024, en causa Rol C-5264-2024, seguida ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, caratulada "CCAF 18 de Septiembre / Rivera". En dicha causa, el recurrente opuso oportunamente la excepción de prescripción de la acción de cobro contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, la que fue íntegramente acogida mediante sentencia de fecha 29 de septiembre de 2025, quedando ejecutoriada el 22 de octubre de 2025. No obstant

Fundamentos

fundamentos del recurso, la recurrida declara haber dispuesto el cese de los descuentos y la restitución de las sumas recaudadas desde julio de 2025, coordinando con C.C.A.F. Los Andes la exclusión de la operación del sistema "Intercajas", e instruyendo al recurrente para que informe una cuenta bancaria de su titularidad a fin de efectuar la devolución mediante transferencia electrónica. Complementando su informe, mediante presentación de fecha 25 de marzo de 2026, la recurrida indica que desde el 11 de noviembre de 2025 el crédito del recurrente ha sido expresamente excluido de las gestiones de cobro, incluyendo también el sistema integrado de recaudación conocido como “Intercajas”. Asimismo, han requerido al empleador del recurrente – mediante correo electrónico - la suspensión de los descuentos que se encuentren en proceso de cobro, de forma tal que no se realice ningún nuevo descuento por concepto de este crédito social. En cuanto a la restitución, la recurrida acompaña comprobante que da cuenta de la consignación judicial realizada con fecha 24 de marzo de 2026, a la cuenta corriente de esta Corte por un monto de $290.097, correspondiente a la devolución del descuento reflejado en la liquidación de remuneración de julio de 2025. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal - esto es, contrario a la ley - o arbitrario - producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él - y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. CUARTO: Que el arbitrio alegado es el descuento efectuado por la recurrida en las remuneraciones de julio, septiembre y octubre de 2025 del recurrente respecto de un crédito cuya acción de cobro se encuentra prescrita por sentencia judicial firme y ejecutoriada. Que la recurrida, en los hechos, ha reconocido la improcedencia de su actuar y ha tomado las medidas para discontinuar las acciones de cobro y los descuentos de las remuneraciones mensuales del recurrente, y ha consignado $290.097 correspondientes a los montos descontados de julio de 2025. Sin embargo, sigue pendiente la restitución de los montos indebidamente descontados en septiembre y octubre de 2025, por $290.097 cada mes. QUINTO: Que así entonces, constando el allanamiento de la Caja de Compensación, corresponde que la recurrida restituya todos los descuentos efectuados desde la remuneración del recurrente, y se abstenga de disponer nuevos, motivo por el cual se acogerá el arbitrio en dicho sentido.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene el cese de todo tipo de retención o descuento en las remuneraciones del recurrente por parte de CCAF 18 de Septiembre; se restituyan los descuentos ya efectuados, ascendentes a la suma de $870.291, así como los que pudieren practicarse durante la tramitación del recurso; y se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que, en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte, la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, evacua el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso de protección deducido en su contra, sobre la base de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. En cuanto a los hechos, la recurrida expone que, con fecha el 4 de enero de 2022, el recurrente suscribió con ella un contrato de crédito social por la suma de $8.840.000, pagadero en 48 cuotas mensuales de $337.457, a una tasa del 1,89%, incluyendo prima de seguro de desgravamen y seguro de cesantía, operación registrada bajo el folio 1380012107. Señala que, habiéndose pagado cinco cuotas, el propio recurrente solicitó una reprogramación, la que se materializó el 2 de noviembre de 2022, quedando la deuda en 43 cuotas de $306.016, con vencimiento a contar del 10 de febrero de 2023. Indica, asimismo, que el deudor incurrió en mora a partir de la cuota N° 9, con vencimiento el 10 de mayo de 2023, lo que activó los mecanismos de cobranza extrajudicial, incluyendo su incorporación al sistema int

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Al folio 10: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 5 de noviembre de 2025, comparece Víctor Manuel Rivera Naranjo, trabajador dependiente, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar 18 de Septiembre, por haber pro

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