SAYAGO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Eduardo Silva Guzmán, abogado, en favor de Catherine Carolina Sayago García, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social – la SUSESO -, por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-109794-2025, de 8 de agosto de 2025, mediante la cual dicha entidad rechazó la reposición deducida por la recurrente respecto del rechazo de sus licencias médicas. Considera dicha actuación ilegal y arbitraria, ya que desestima antecedentes médicos y sociales nuevos y sustanciales que acreditan la agravación del estado de salud mental de su representada, sin fundamento razonable ni proporcional, vulnerando con ello los derechos fundamentales de la recurrente que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, en particular los reconocidos en su artículo 19 N°s 1, 9 y 24, por lo que solicita se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido y se ordene la aprobación de las licencias médicas o, en subsidio, se disponga la emisión de un nuevo pronunciamiento que pondere debidamente los antecedentes vigentes. En cuanto a los hechos, la recurrente señala que, producto de un cuadro depresivo mayor originado en circunstancias de vida y familiares, obtuvo cuatro licencias médicas, individualizadas bajo los N°s 102227144-6, 104267986-7, 102227142-K y 103374482-6, extendidas por un total de 60 días a partir del 6 de mayo de 2024, otorgadas por su médico tratante. Agrega que la institución de salud previsional Isapre Banmédica S.A. procedió al rechazo de todas ellas bajo el argumento de “reposo no justificado”, decisión que fue confirmada en dos oportunidades por la la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana -COMPIN R.M.- mediante los dictámenes R-01-UME-182102-2024, de 26 de noviembre de 2024, y R-01-UME-33625-2025, de 17 de marzo de 2025. Frente a ello, con fecha 5 de mayo de 2025 la recurrente recurrió ante la SUSES
Fundamentos
fundamentos de la resolución adoptada. En virtud de lo expuesto, la informante concluye que su actuación se enmarca dentro de los parámetros objetivos fijados por la ley y la normativa vigente, con la finalidad de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla su verdadera finalidad terapéutica y de carácter transitorio. Cuarto: Que Isapre Banmédica S.A. evacúa el informe ordenado por esta Corte. En cuanto a los hechos, la informante señala que la recurrente presenta licencias médicas de manera ininterrumpida desde el 5 de febrero de 2024 al 4 de septiembre de 2024, por diagnóstico de episodio depresivo moderado, tanto para su empleador Banco de Crédito e Inversiones como en calidad de trabajadora independiente, registrando a la fecha un total de 90 días de reposo autorizado. Con el objeto de evaluar adecuadamente los reposos solicitados, Isapre Banmédica S.A. encarga un peritaje especializado, realizado el 18 de marzo de 2025, cuyas conclusiones establecen que al momento de la entrevista la paciente presenta un compromiso mínimo de su capacidad funcional, encontrándose en condiciones de reintegro laboral, estimando el especialista que dicho reintegro debió haberse producido desde el 6 de marzo de 2024. Sobre la base de dichos antecedentes, y considerando la ausencia de clínica invalidante, tratamientos pendientes y registros de psicoterapia o ingreso GES, la institución de salud previsional rechaza las licencias médicas números 17831512-9, 102227144-6, 103374482-6, 104267986-7 y 105752059-7 por reposo no justificado. Tanto la COMPIN como la SUSESO mantienen y ratifican dicho rechazo en reiteradas oportunidades. En cuanto al derecho, la informante articula dos defensas. La primera consiste en que el recurso de protección no constituye la vía procesal idónea para resolver la materia en cuestión, toda vez que los hechos invocados dicen relación con el derecho a la seguridad social, garantía contemplada en el numeral 18° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, la cual se encuentra expresamente excluida del catálogo taxativo del artículo 20 del mismo cuerpo normativo. Agrega que el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, en su artículo 194, contempla un procedimiento administrativo especial para los casos de rechazo de licencias médicas, explicitado en el Decreto Supremo N° 3 de 1984 y en la Circular N° 71 de 2003 de la Superintendencia de Salud, siendo dicho procedimiento la vía idónea para debatir la materia. La segunda defensa consiste en la ausencia de acto ilegal o arbitrario imputable a la informante, pues ésta ha actuado en ejercicio de las facultades que le confieren expresamente el artículo 16 y el artículo 33 del D.S. N° 3 de 1984, así como la Ley N° 20.585, normas que autorizan a la institución de salud previsional para aprobar, rechazar o modificar las licencias médicas que se le presenten, previo apoyo técnico de profesionales médicos. Añade que el artículo 48 del mismo reglamento
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se declare ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-109794-2025, se deje sin efecto dicha resolución y se ordene a la Superintendencia de Seguridad Social aprobar las licencias médicas referidas, reconociendo el derecho a percibir los subsidios correspondientes, o en subsidio, se disponga la emisión de un nuevo pronunciamiento que considere debidamente los antecedentes médicos actuales, con costas. Segundo: Que la Superintendencia de Seguridad Social evacúa el informe ordenado por esta Corte y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida en su contra, con costas. En cuanto a los hechos, la recurrida expone que, con fecha 1° de octubre de 2024, la recurrente presentó reclamo ante dicha entidad impugnando el rechazo de las licencias médicas N°s 102227144-6, 102227142-K, 103374482-6 y 103374485-0, emitidas por un total de 120 días a contar del 6 de mayo de 2024, por Isapre Banmédica S.A., y rechazadas por la COMPIN RM por reposo no justificado. Mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-182102-2024, del 26 de noviembre de 2024, la SUSESO confirmó el rechazo de las licencias N°s 102227142-K y 103374482-6, sin emitir pronunciamiento respecto de las restantes. Posteriormente, con fecha 16 de febrero de 2025, la recurrente presentó un nuevo reclamo respecto de la licencia N° 104267986-7, emitida por 30 días a contar del 5 de julio de 2024, el que fue resuelto mediante Resolución Exenta N° R
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Al folio 34: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Eduardo Silva Guzmán, abogado, en favor de Catherine Carolina Sayago García, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social – la SUSESO -, por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-10
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