SIN INFORMACION

CASTRO JIMENEZ SONIA HILDA / ENEL DISTRIBUCION S.A.

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Sonia Hilda Castro Jiménez, quien interpone recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., solicitando que se ordene a la empresa realizar el cambio del cable de acometida eléctrica de su domicilio. Expone que con fecha 31 de enero de 2025 solicitó a la empresa el cambio del cable de acometida, el cual se encontraría deteriorado y quemado por efecto del sol. Señala que técnicos de la empresa concurrieron a revisar la instalación e indicaron que el cambio tendría un costo, situación que posteriormente reclamó ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), organismo que le habría informado que dicho trabajo no debía implicar cobro, remitiendo su reclamo a la empresa. Agrega que, pese a que se habría reconocido la necesidad de efectuar el cambio, Enel no ha realizado los trabajos, dilatando su ejecución. Indica que posteriormente la empresa señaló que la existencia de un cobertizo en su propiedad impediría efectuar la labor, exigiéndole retirarlo previamente. La recurrente sostiene que dicha estructura no obsta al paso del cable y que su retiro implicaría un costo significativo, tratándose de viviendas básicas pareadas. Añade que el 1 de septiembre de 2025 presentó un nuevo reclamo ante la SEC, sin obtener solución, motivo por el cual decidió recurrir ante esta Corte. Estima que la conducta de la recurrida vulnera sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad y solicita que se ordene a la empresa realizar el cambio del cable de acometida, por cuanto el actual estado de la instalación representaría un riesgo para su vivienda y la de su vecino. Segundo: Que Enel Distribución Chile S.A., evacúa informe solicitando el rechazo del recurso. Señala que la recurrente, presentó el 15 de abril de 2025 un reclamo administrativo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), solicitando la normalización de la acometida eléctrica de su domicilio, la que —según indica— se encontraría en malas condiciones. En respuesta a dicho requerimiento, la empresa informó que había programado una visita al inmueble para el día 25 de abril de 2025 a fin de evaluar y, en su caso, realizar los trabajos de normalización. Agrega que, con fecha 19 de abril de 2025, personal de la empresa concurrió al domicilio de la recurrente, constatando la existencia de un cobertizo en la propiedad que impide realizar los trabajos de cambio de acometida en condiciones seguras, conforme a los procedimientos técnicos aplicables. Dicha situación fue registrada en atención realizada por móvil SAE bajo ticket N° DF202571327480, siendo posteriormente derivada a la oficina comercial. Indica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley General de Servicios Eléctricos, la empresa debe mantener sus instalaciones en condiciones que no impliquen riesgo para las personas o bienes, razón por la cual la presencia del cobertizo constituye un impedimento para efectuar

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Sonia Hilda Castro Jiménez en contra de Enel Distribución Chile S.A. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-20466-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Sonia Hilda Castro Jiménez, quien interpone recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., solicitando que se ordene a la empresa realizar el cambio del cable de acometida eléctrica de su domicilio. Expone que con fecha 31 de enero de 2025 solicitó a la empresa el

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