OLIVÁREZ/MINEDUC
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece doña Ximena Eugenia Olivarez Parra, cédula de identidad N°12.840.940-8, domiciliada en Avenida Pedro Aguirre Cerda N°10.581, Antofagasta, en favor de su hija Valentina Ignacia Aguilera Olivarez, cédula de identidad N°23.595.544-K, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Educación (MINEDUC) y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta (CMDS), por cuanto su hija se encuentra sin matrícula para estudiar en segundo año medio durante el presente año, manteniéndose hasta la fecha sin poder estudiar, solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar que se le asigne un cupo a su hija en el curso señalado, en algún establecimiento educacional idealmente cercano a su domicilio, y en lo posible, subvencionado. Se tuvo por interpuesto el recurso en contra del Ministerio de Educación y en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta. Informó doña Isabel Macarena Calisto Hernández, abogada, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social (CMDS) de Antofagasta, solicitando el rechazo de la acción deducida. Informó doña Bárbara Portilla Cortés, Secretaria Regional Ministerial de Educación (s), Región de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente funda su acción indicando que su hija debe cursar segundo año medio durante el presente año. Sin embargo, pese a haber postulado reiteradamente a través del Sistema de Admisión Escolar “Anótate en la lista”, no ha sido seleccionada en ningún establecimiento educacional. Señala que el establecimiento en el cual estaba matriculada su hija cambió a la modalidad de particular pagado, lo que dificulta su permanencia, por cuanto el presupuesto familiar les permite acceder a un establecimiento subvencionado, más a no a uno particular. Afirma que ha realizado todas las gestiones administrativas necesarias para que su hija pueda acceder a un cupo, sin obtener resultado favorable. Refiere que esta situación está afectando la estabilidad emocional y el desarrollo académico de su hija.
Fallo
Por lo expuesto y a fin de resguardar el derecho a la educación de su hija, solicita a esta Corte de Apelaciones ordenar que se adopten las medidas necesarias para garantizar un cupo para que su hija curse segundo año medio en un establecimiento educacional, idealmente cercano a su domicilio, y en lo posible, subvencionado. SEGUNDO: Informó doña Isabel Macarena Calisto Hernández, abogada, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social (CMDS), solicitando el rechazo de la acción deducida. Primeramente, respecto a la situación de la recurrente, señala que postuló a varios liceos municipales, siendo rechazada su postulación para el Liceo A-12. Agrega que, para el sector municipal solo quedan disponibles cupos para este nivel en el liceo A-12 y B-36, y que la forma de acceder a ellos para que avance la lista es que la recurrente modifique su postulación a estos liceos en “Anótate en la Lista”. Afirma que no hay garantía constitucional alguna afectada debido a que el recurso es una mera expectativa de un supuesto resultado negativo del sistema de admisión escolar (SAE). Advierte que no se pueden asignar matrículas a ningún estudiante que no siga el orden del registro al apoderado. Señala que la participación en el proceso del Sistema de Admisión Escolar es obligatoria para todos los alumnos que deseen optar a una matrícula en establecimientos que reciben subvención del Estado, estructurándose en dos periodos; período principal de postulación y período compl
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece doña Ximena Eugenia Olivarez Parra, cédula de identidad N°12.840.940-8, domiciliada en Avenida Pedro Aguirre Cerda N°10.581, Antofagasta, en favor de su hija Valentina Ignacia Aguilera Olivarez, cédula de identidad N°23.595.544-K, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Educación (MINEDUC) y de la Co
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