SEPÚLVEDA CONTRERAS WILSON LEONARDO / EJÉRCITO DE CHILE
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte Nº31-2026, el 8 de febrero de 2026, comparece don WILSON SEPÚLVEDA CONTRERAS, funcionario público, domiciliado para efectos legales en calle Glaciar Nef N°68 de la comuna y ciudad de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra del EJÉRCITO DE CHILE, representado legalmente por su Comandante en Jefe, General de Ejército, don Javier Eduardo Iturriaga del Campo, ambos con domicilio en Avda. Tupper N°1725, Santiago, por cuanto estima que el recurrido ha cometido una acción u omisión arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución MZS COY COMFISC S-1 (R) Nº1590/193/34, de 9 de enero de 2026; lo que priva, perturba y amenaza sus garantías constitucionales resguardadas en los numerales 2, 3 y 24, del artículo 19, de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva, se ordene dejar sin efecto la sanción impuesta, con costas. Con fecha 3 de marzo de 2026, don Álvaro Jofré Elorza, Coronel, Jefe de Instalaciones de Salud, por el recurrido Ejército de Chile, incorporó el informe requerido. El 13 de marzo de 2026, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 23 del mismo mes y año, alegando en esta causa, presencialmente y en contra del recurso, únicamente la abogada del Consejo de Defensa del Estado, doña Tamara Oyarzo Hernández; tras lo cual ésta quedó en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente sostiene que es Suboficial del Ejército de Chile, posee el grado de Sargento 1°, de dotación de la Macrozona de Salud “Coyhaique”, específicamente como enfermero militar de combate en la Enfermería Militar “Las Bandurrias”, con 24 años de servicios efectivos en la institución. Señala que, con fecha 9 de diciembre de 2025, presentó sus alegaciones y/o defensa en la investigación sumaria administrativa (ISA), ordenada por el Coronel Oscar Torres Arias, mediante Resolución MZS COY OF PERS (R) Nº1590/2530/4417, de 5 de diciembre de 2024. Precisa que, el día 9 de enero de 2026 fue notificado del acto administrativo adjunto terminal de la ISA –contra el cual se recurre en esta presentación– Resolución MZS COY COMFISC S-1 (R) Nº 1590/193/34, de 9 de enero de 2026, el cual adoptó la decisión de sancionarlo con diez días de arresto, con servicio y -3,00 puntos en el concepto “Cumplimiento del Deber”, por los hechos ocurridos el día 29 de noviembre de 2024, lo cual implica una falta a la disciplina contenida en el artículo 74, en relación al artículo 12 del Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, el artículo 62 del Nº3 del DFL Nº 1–19653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que señala como una falta al principio de probidad el emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de tercero. Indica que, el Coronel Torres Arias ha utilizado la potestad sancionadora de manera infundada, con el único fin de erosionar la hoja de vida del recurrente y forzar su salida de la institución mediante actos que carecen de sustento fáctico y jurídico. Configura, en su criterio, un acoso laboral insostenible de defender internamente en la institución castrense, generando perjuicios irreparables en su carrera funcionaria; como es, enlodar su hoja de vida y, con ello coartar permanencia, ascensos y otros derechos laborales. Agrega que, la autoridad no busca corregir una conducta, sino asegurar un perjuicio irreparable en su hoja de vida funcionaria, actuando con una arbitrariedad que vulnera flagrantemente el principio de proporcionalidad y el debido proceso administrativo. Refiere que, la gravedad de esta persecución alcanza su punto crítico al considerar las secuelas inmediatas de la última sanción, porque al cierre del período de calificación 2025–2026, el puntaje acumulado derivará inevitablemente, en su contra, en el retiro absoluto por parte de la Junta de Selección, a partir del 1 de junio de 2026. Agrega que se está,
Fallo
por tanto, ante un acto administrativo que no solo es injusto en su origen, sino “letal” en sus efectos, pues pretende terminar de forma prematura y arbitraria con su carrera militar. Precisa que, esencialmente, se atribuyó en su contra haber realizado un procedimiento de “bioimpedanciometría” a otro suboficial, sin contar con dicha autorización reglamentaria o legal por ser técnico en enfermería. Añade que, el fiscal en comisión acentúa que el recurrente con su acción habría vulnerado en su actuar la seguridad del paciente, al establecer un posible diagnóstico sin la tutela de un profesional, haciendo un uso indebido del recurso fiscal en beneficio de un tercero. Señala que, la investigación sumaria administrativa no fue más que un barniz de legalidad para materializar un acto de justicia por propia mano de la autoridad, Coronel Oscar Torres Arias, toda vez que en el párrafo V, de los Descargos, se solicitó diligencias por agotar, lo que fue desestimado arbitrariamente en la resolución con la frase genérica: “Desestimar los Descargos por no aportar antecedentes que pudiesen haber modificado dicho dictamen”. De este modo, manifiesta que la sanción impuesta por la Teniente Coronel Jimena Sepúlveda Vásquez, además de constituir un acto de falta de objetividad y premeditación institucional, carece de la necesaria correlación entre la conducta desplegada y la gravedad de la medida, vulnerando el principio de proporcionalidad que debe regir todo acto administrativo sancionatorio
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Coyhaique, a veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: En rol de esta Corte Nº31-2026, el 8 de febrero de 2026, comparece don WILSON SEPÚLVEDA CONTRERAS, funcionario público, domiciliado para efectos legales en calle Glaciar Nef N°68 de la comuna y ciudad de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra del EJÉRCITO DE CHILE,
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