LUIS ALBERTO MENDOZA CORDERO CONTRA AFP UNO
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de protección por LUIS ALBERTO MENDOZA CORDERO, en contra la AFP UNO, por haber rechazado su solicitud de retiro de fondos previsionales, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que es de nacionalidad peruana, con residencia permanente en Chile, tiene 68 años y se encuentra afiliado al Sistema Previsional chileno desde el año 1995 y desde el año 2025 se encuentra pensionado por la AFP UNO, contando con un saldo en su cuenta de capitalización individual de $16.286.693 percibiendo una pensión promedio mensual de $78.000. Agrega que tiene una discapacidad severa de un 60% y una hija de 8 años, por lo que tomó la decisión de acogerse al sistema previsional peruano requiriendo disponer de la totalidad de sus fondos previsionales. Sin embargo, la recurrida le ha impedido el retiro de sus fondos. Pide que se ordene la devolución inmediata del 100% de sus ahorros previsionales en un único pago. Informó en su oportunidad la recurrida señalando que el recurrente omitió señalar que no ha ingresado una solicitud formal de devolución de fondos previsionales en calidad de técnico extranjero conforme a la Ley N°18.156, ni ha acompañado antecedentes que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho cuerpo normativo, en particular, un título profesional debidamente apostillado, el o los contratos de trabajo donde conste su voluntad de mantenerse afiliado al sistema de seguridad social de su país de origen y la acreditación de afiliación vigente a un sistema de seguridad social en el extranjero que otorgue prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, mediante certificación emitida por la autoridad competente y debidamente legalizada o apostillada durante el periodo que prestó servicios en Chile. En consecuencia, no existe en la especie acto alguno de rechazo por su parte, pues no existe una solicitud
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, en la especie, el acto ilegal y arbitrario denunciado consiste en que la recurrida rechazó la solicitud de retiro del 100% de los fondos previsionales efectuada por el recurrente. TERCERO: Que, la AFP recurrida niega los hechos denunciados en el recurso y su participación, argumentando que el recurrente no ha efectuado solicitud formal alguna tendiente a solicitar el retiro de sus fondos previsionales y acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos Ley N°18.156, por lo que solicita el rechazo de la acción deducida. CUARTO: Que, en primer lugar, es necesario determinar si es posible atribuir los hechos denunciados a la recurrida, para recién efectuar el análisis de los derechos y garantías eventualmente conculcadas. En efecto, para sostener sus dichos la recurrente no acompaña a su recurso antecedente alguno de prueba que pueda servir para darlos por ciertos, más allá de sus propias afirmaciones, y menos aún atribuir participación en ellos a la recurrida, pues no se ha allegado prueba alguna al recurso que permita acreditar la efectividad de los mismos, esto es, que el recurrente haya solicitado formalmente el retiro de sus fondos y que ello le haya sido negada por la recurrida, lo que obliga a rechazar la acción deducida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido por LUIS ALBERTO MENDOZA CORDERO, en contra la AFP UNO. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 636-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Se dedujo recurso de protección por LUIS ALBERTO MENDOZA CORDERO, en contra la AFP UNO, por haber rechazado su solicitud de retiro de fondos previsionales, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que es de nacionalidad peruana, con
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