JIMENEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de protección en favor de Alexander Jose Jiménez Muñoz, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto ilegal y arbitrario consistente en omitir la emisión de la orden de pago de derechos y la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización respectiva, al Ministerio del Interior, como acto terminal de la recurrida, vulnerando las garantías fundamentales consagradas en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente el 27 de agosto de 2025 ingresó solicitud de carta de nacionalización, de la cual no ha obtenido ninguna respuesta, y tampoco consta la remisión del respectivo proyecto al Ministerio del Interior. Alude a la vulneración de las reglas contenidas en la Ley N° 19.880, de Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, la que establece los principios de celeridad y economía procedimental, excediendo con creces el plazo contemplado en el artículo 27 de la referida ley. Pide ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud dentro de un plazo 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación de conformidad con el artículo 84 de la Ley 21.325 y el Decreto N° 5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Informó en su oportunidad el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que atente contra las garantías fundamentales. Refiere que la recurrente obtuvo permiso de permanencia definitiva en el país, el 18 de marzo de 2025, el que se encuentra actualmente vigente. Respecto de la solicitud de carta de nacionalización realizada por el recurrente, el 27 de agosto de 2025, en la actualidad se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “PRIMER ANÁLISIS”. Refiere que el extranjero cuenta con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, el acto considerado como ilegal y arbitrario corresponde a la omisión de pronunciamiento en que ha incurrido la recurrida respecto de su solicitud de carta de nacionalización presentada el 27 de agosto de 2025. TERCERO: Que, si bien de los antecedentes que obran en autos, es posible desprender que el Servicio recurrido no se ha pronunciado sobre la solicitud de nacionalización del recurrente, lo cierto es que ha resultado acreditado que él se encuentra sometido a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución de este, encontrándose en etapa de “Primer Análisis”. CUARTO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N°21.325, es posible concluir que el único documento oficial cuya falta de vigencia puede obstar al desarrollo de la vida cotidiana en el país, es la cédula de identidad. Por ende, si la ley de migraciones ha contemplado una norma específica, que determina la mantención de la vigencia, de pleno derecho, de tal instrumento, mientras se tramita la solicitud sobre la situación migratoria del extranjero, no puede existir perturbación alguna, ni siquiera en grado de amenaza, por el hecho que el Servicio tarde más de seis meses en tramitar la petición respectiva, por encontrarse en situación regular en el país. QUINTO: Que, igualmente el extranjero en situación regular en el país, conforme al artículo 38 de la ley ya citada, no tiene límites en el número de ingresos y egresos del territorio nacional, lo que corrobora que el recurrente no ha sufrido vulneración alguna a sus derechos garantizados por la Constitución Política de la República y amparados por la acción de protección, por el mero hecho de no existir pronunciamiento sobre su solicitud de carta de nacionalización. SEXTO: Que, en consecuencia, habiéndose acreditado que la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos fundamentales del recurrente ni
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de Alexander Jose Jiménez Muñoz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 159-2026 Protección.
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Arica, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Se dedujo recurso de protección en favor de Alexander Jose Jiménez Muñoz, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto ilegal y arbitrario consistente en omitir la emisión de la orden de pago de derechos y la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización respectiva, al Ministerio del
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