ZALDÍVAR/NAVIERA Y SERVICIOS AQUISERV LIMITADA
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En antecedentes RIT 0-499-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “ Zaldívar de la Torre Marcelo con Naviera y Servicios Aquiserv Limitada.”, el abogado Sr. Rodrigo Mauricio Paredes Aro, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 14 de octubre de 2024 dictada por la Jueza Titular de dicho tribunal Sra. Paulina Mariela Pérez Hechenleinner, en cuanto acoge la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por el trabajador Sr. Marcelo Zaldívar de la Torre en contra de Naviera y Servicios Aquiserv Limitada, en los términos declarados en la referida sentencia. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en primer término, el recurso de nulidad se fundamenta en la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se ha dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 Nº4 del Código del trabajo, y se funda en la omisión en: “un análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Se reclama la omisión de un debido y completo análisis de toda la prueba rendida que conduce a establecer los hechos declarados verdaderos en la sentencia definitiva, debiendo expresar las razones de por qué se prefiere una prueba sobre las otras. El recurrente denuncia que la sentencia realiza una mera transcripción de la información proporcionada por las distintas fuentes probatorias, pero que no expresa las reglas en virtud de las cuales les asigna valor probatorio a cada una de las pruebas o las desestima. Agrega se omitió el análisis de prueba que su parte acompañó relativo al cumplimiento de los requisitos para poner término al contrato de trabajo del actor, de cada uno de los incumplimientos esgrimidos en la carta de despido, como son: contrato de trabajo, copia de querella criminal seguida en contra del actor, comprobante de aviso de carta de término de contrato de trabajo, prueba testimonial del demandado, oficio del Ministerio Público, cartolas de Banco BCI, con los movimiento bancarios que eran realizados por la empresa demandada Naviera y Servicios Aquiserv Limitada para pagos de rendiciones de gastos., En este caso, según el recurrente, la falta de análisis de la prueba y explicación de su decisión, llevó a la sentenciadora a estimar que el despido es indebido. Señala la forma en que la infracción de ley influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y pide que se anule la sentencia, y se dicte otra de reemplazo, en el sentido de rechazar la demanda . Segundo: Que, del análisis del
Fallo
fallo impugnado, no se advierte la concurrencia del referido vicio. En efecto, si se examina la sentencia aparece en el considerando undécimo la prueba incorporada por la demandada, de la cual el recurrente extraña su ponderación, y simultáneamente en el mismo motivo, analiza y pondera detalladamente los medios probatorios que sirven para la resolución de asunto controvertido, para luego en la motivación décimo cuarto, descartar aquellos que no aportan al debate, todo lo cual evidencia que no se omitió su análisis y valoración, como denuncia la recurrente, y en consecuencia no existe el vicio de nulidad alegado. Tercero: Que, en forma subsidiaria, la recurrente interpone recurso de nulidad invocando la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, " cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Cuarto: Que, la nulidad laboral constituye un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, lo que obliga al recurrente a ajustarse estrictamente a la normativa que lo regula, lo que importa que en el escrito de interposición deben respetarse estrictamente las formalidades que la ley contempla, y especialmente señalarse con precisión e inequívocamente cuál o cuáles son los principios de la lógica que se estiman vulnerados, de qué manera se ha producido la transgresión, y las razones por las cuales, de no haber existido los señalad
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Puerto Montt, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: En antecedentes RIT 0-499-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “ Zaldívar de la Torre Marcelo con Naviera y Servicios Aquiserv Limitada.”, el abogado Sr. Rodrigo Mauricio Paredes Aro, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 14 de octubre de 2024 dictada por la Jueza Titular de dich
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