OSCAR JOSE LIZARRAGA RIVAS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARIA DEL INTERIO
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de protección en favor de Oscar Jose Lizarraga Rivas, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que de manera ilegal y arbitraria ha omitido pronunciarse sobre la solicitud de regularización extraordinaria, vulnerando la garantía fundamental consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que efectuó la solicitud de regularización extraordinaria el 8 de agosto de 2025. Indica que la inacción administrativa ha implicado una grave afectación emocional y psicológica para el recurrente, truncando así sus legítimas expectativas de mejora en su calidad de vida. Señala que el retardo injustificado en la resolución es injusto y arbitrario pues, vulnerando el principio de celeridad y de resolver la solicitud en el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, entre otros. Pide que la recurrida se pronuncie sobre su solicitud en el plazo de 30 días. Informó en su oportunidad el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que atente contra las garantías fundamentales. Señala que la solicitud de regularización extraordinaria se encuentra en tramitación. Al efecto, mediante Oficio Ordinario N° 51.556 de 16 de octubre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones, remitió todos los antecedentes de dicha petición al órgano facultado por la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería para resolver este tipo de solicitudes, esto es, la Subsecretaría del Interior. No obstante, el mencionado documento se remitió a la subsecretaría del Interior el 20 de octubre de 2025, según consta en Minuta ID N° 4837779. Concluye que el Servicio Nacional de Migraciones no es la autoridad administrativa que se encuentra tramitando la solicitud, como tampoco es la autoridad facultada por la ley para emitir un pronunciamiento final sobre dicha petición. Informó en su oportunidad la Subsecretaría del Interior
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, el acto considerado como ilegal y arbitrario corresponde a la omisión de pronunciamiento en que ha incurrido la recurrida respecto de su solicitud de regularización extraordinaria presentada el 8 de agosto de 2025. TERCERO: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos en el recurso y por el recurrido en su informe, se advierte que la solicitud de regularización extraordinaria está siendo tramitada por la Subsecretaría del Interior, quien recibió los antecedentes el 20 de octubre de 2025, solicitud que se encuentra actualmente en la etapa de “Tramitación”. CUARTO: Que, sin perjuicio de existir una demora en la resolución de la petición del recurrente, se advierte que no es ésta la vía para lograr obtener una orden judicial que acelere el pronunciamiento que se pretende por el recurrente, aventajando de esta forma a quienes efectuaron igual solicitud a la suya con fecha anterior a la misma, dado que ello pudiere eventualmente vulnerar el principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, precisamente respecto de aquellos que ven más demoradas aún las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes de contrario, a través de alguna acción cautelar favorable, obtienen que la autoridad administrativa se avoque con prioridad y preferencia al análisis y a la resolución de sus requerimientos. En este orden de ideas, aparece como relevante reflexionar que en forma previa a disponer cualquier medida cautelar o de tutela de derechos, el órgano jurisdiccional debe realizar siempre la ponderación de idoneidad, necesariedad y proporcionalidad de aquellas que le son requeridas o de las que oficiosamente puedan ordenarse. QUINTO: Que, de acuerdo con lo informado por la Subsecretaría del Interior, el requerimiento del recurrente fue ingresado el 20 de octubre de 2025, constatándose que a la época de dictación de esta sentencia, no se ha excedido el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N° 18.880, lo que obliga a desestimar el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de Oscar Jose Lizarraga Rivas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 86-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Se dedujo recurso de protección en favor de Oscar Jose Lizarraga Rivas, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que de manera ilegal y arbitraria ha omitido pronunciarse sobre la solicitud de regularización extraordinaria, vulnerando la garantía fundamental consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de l
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