JUZGADO DE GARANTIA DE TOCOPILLA

MP/GUTIERREZ

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

FRAU ADU INFRAC A LA ORDEN. ADUAN ART. 169. LEY 20.780

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, aun cuando la resolución recurrida haya determinado el derecho de dominio de la tercerista sobre el vehículo materia de la tercería, semejante pronunciamiento ha de entenderse en el contexto de la discusión promovida en la audiencia en la que se dicta la resolución en alzada y, por tanto, susceptible de ser revisada aquella declaración de propiedad con mejores antecedentes en la oportunidad respectiva. SEGUNDO: Que, de otra parte, de acuerdo a lo planteado en estrados es indiscutido que el vehículo materia de la tercería es el objeto del delito investigado por el juez del grado, circunstancia que justifica el rechazo de la tercería por las razones que se exponen en el pronunciamiento cuestionado. TERCERO: Que, aun a mayor abundamiento, el Ministerio Público cuestionó la legitimación activa de quien compareció en representación de la tercerista. Y si bien la incidencia fue desestimada, a propósito de similares argumentaciones anticipó el estudio de acciones penales en contra de quien dice ser propietario del vehículo en cuestión, antecedente que también ha ser considerado para la acertada resolución del asunto. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución en alzada de fecha dieciséis de marzo del año en curso, que acogió la tercería de dominio, sólo en cuanto a declarar el derecho de la reclamante sobre la especie, rechazando su devolución. Cúmplase, regístrese y comuníquese. Rol 228-2026(Penal)

Fallo

por tanto, susceptible de ser revisada aquella declaración de propiedad con mejores antecedentes en la oportunidad respectiva. SEGUNDO: Que, de otra parte, de acuerdo a lo planteado en estrados es indiscutido que el vehículo materia de la tercería es el objeto del delito investigado por el juez del grado, circunstancia que justifica el rechazo de la tercería por las razones que se exponen en el pronunciamiento cuestionado. TERCERO: Que, aun a mayor abundamiento, el Ministerio Público cuestionó la legitimación activa de quien compareció en representación de la tercerista. Y si bien la incidencia fue desestimada, a propósito de similares argumentaciones anticipó el estudio de acciones penales en contra de quien dice ser propietario del vehículo en cuestión, antecedente que también ha ser considerado para la acertada resolución del asunto. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución en alzada de fecha dieciséis de marzo del año en curso, que acogió la tercería de dominio, sólo en cuanto a declarar el derecho de la reclamante sobre la especie, rechazando su devolución. Cúmplase, regístrese y comuníquese. Rol 228-2026(Penal)

Texto Completo (Preview)

/xsa ACTA DE AUDIENCIA. Antofagasta, a veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Hernán Cárdenas Sepúlveda, Sr. Jaime Rojas Mundaca y la Abogada Integrante Srta. Luisa Cortés Sánchez, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por el abogado tercerista, dictada con fec

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