SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTICACIÓN CHILE

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Silverio Humberto Álvarez Varela, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Antofagasta, por haber dictado la Resolución Exenta N°364, de 13 de enero de 2026, mediante la cual se rechaza la solicitud de posesión efectiva intestada N°1019, deducida por el recurrente respecto de la herencia quedada al fallecimiento de su tío, Aurelio Ibar Varela Varela. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que el organismo recurrido fundó su negativa en normas derogadas del Código Civil, desconociendo el vínculo de filiación de la madre del recurrente respecto del causante, con prescindencia de la normativa vigente en materia de filiación, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19, numerales 2 y 24, por lo que solicita se acoja la acción y se restablezca el imperio del derecho. Informa la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Antofagasta, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente expone, en síntesis, que es hijo de Rosario Amelia Varela, fallecida en el año 2023, quien era hermana de Aurelio Ibar Varela Varela, ambos hijos de Rosario Eva Varela. El 27 de abril de 2025, fallece el causante Aurelio Ibar Varela Varela en la ciudad de Coquimbo, siendo soltero y sin hijos. El 3 de diciembre de 2025, el recurrente concurre a las dependencias del Registro Civil de Calama y solicita la posesión efectiva intestada de la herencia del causante en su calidad de sobrino. Mediante carta certificada, se le notifica la Resolución Exenta N°364, que rechaza dicha solicitud, fundándose en que la madre del recurrente no fue reconocida como hija natural de Rosario Eva Varela mediante escritura pública o testamento subinscrito, conforme a los artículos 272 y 273 del Código Civil vigente a la época de la inscripción de nacimiento, configurándose, según el recurrido, una filiación simplemente ilegítima que no genera parentesco ni derechos hereditarios. Sostiene que la resolución impugnada aplica normas derogadas, pues la Ley N°19.585 eliminó las diferencias entre las categorías de hijos legítimos, naturales e ilegítimos, igualando su condición ante la ley. Añade que el artículo 33 del Código Civil dispone que la ley considera iguales a todos los hijos, y que el artículo 188 del mismo cuerpo legal establece que la sola consignación del nombre de la madre al practicarse la inscripción de nacimiento constituye reconocimiento voluntario y presunto de filiación. Invoca jurisprudencia de la Corte Suprema, que habría acogido un recurso de protección en una situación análoga, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo artículo 17, N°5 reconoce iguales derechos a los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio. Asimismo, denuncia infracción al principio de razonabilidad consagrado en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. Indica que la resolución impugnada afecta su derecho a la igualdad ante la ley, al establecer distinciones arbitrarias fundadas en categorías de filiación suprimidas por la legislación vigente, y su derecho de propiedad, al impedirle practicar las inscripciones del artículo 688 del Código Civil y ejercer los atributos inherentes a la herencia que le corresponde por el solo ministerio de la ley. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se declare ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°364 del Servicio de Registro Civil e Identificación, se ordene al organismo recurrido continuar la tramitación de la posesión efectiva de la herencia de Aurelio Ibar Varela Varela, reconociendo la calidad de heredero al recurrente y concediéndole dicha posesión junto con los demás herederos existentes, y se condene expresamente en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que evacúa informe la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Antofagasta, quien expone que la Resolución Exenta N° 364, de 13 de enero de 2026, rechazó la solicitud de posesión efectiv

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Silverio Humberto Álvarez Varela, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional de Antofagasta, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°364, de 13 de enero de 2026, de modo que, en lo sucesivo, deberá considerarse, para todos los efectos legales, la calidad de hija de Rosario Amelia Varela respecto de Rosario Eva Varela y, con ello, el vínculo de parentesco del recurrente Silverio Humberto Álvarez Varela con el causante Aurelio Ibar Varela Varela, esto es, su condición de sobrino de este último. Regístrese y comuníquese. Rol 304-2026 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Silverio Humberto Álvarez Varela, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Antofagasta, por haber dictado la Resolución Exenta N°364, de 13 de enero de 2026, mediante la cual se rechaza la solicitud de posesión efectiva intestada

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