GUTIERREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Visto y considerando. Primero. Que comparece Carlos Alberto Miranda Ramírez, en representación de Hemely Milagros Gutiérrez Lovera, venezolana, domiciliada en Calle Principal 1b, Vicuña, interponiendo reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta 2500100248774, de 11 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión del territorio nacional de la reclamante, requiriendo su revocación. Expone que su representada abandonó su país de origen como consecuencia de la grave crisis económica y social que afecta a la República Bolivariana de Venezuela, y, con el propósito de reunirse con su cónyuge, quien se encontraba en Chile, emprendió desplazamiento hacia territorio nacional, el que se materializó el 18 de octubre de 2024, donde se presentó voluntariamente ante las autoridades migratorias, quedando a disposición de funcionarios de la Policía de Investigaciones, quienes iniciaron el respectivo procedimiento administrativo por ingreso al país por paso no habilitado. Da cuenta de que su representada no registra antecedentes penales ni policiales, ni en Chile ni en su país de origen, manteniendo una conducta ajustada al ordenamiento jurídico y desarrollando su proyecto migratorio con el único propósito de acceder a mejores condiciones de vida y apoyar a su familia. Afirma que el no haber iniciado el procedimiento de autodenuncia migratoria obedece a la desinformación existente dentro de la comunidad migrante, destacando que la reclamante no cuenta con un contrato de trabajo formal, por su condición migratoria irregular. Sobre el acto impugnado, argumenta que éste es ilegal, en cuanto infringe lo previsto en el artículo 129 de la Ley 21.325, por la ausencia de una ponderación individualizada real de las circunstancias del caso, sosteniéndose sólo en el ingreso al país por paso no habilitado, transformando esa circunstancia en un presupuesto autosuficiente para justificar la expulsión. Explica que su representada no r
Fallo
Por lo expuesto, previas citas legales y de jurisprudencia, pide se deje sin efecto a Resolución Exenta 2500100248774 y se ordene al reclamado a dictar una nueva resolución administrativa, previa ponderación efectiva de las circunstancias personales de la reclamante y del contexto humanitario que motivó su desplazamiento, con costas. Segundo. Que evacua traslado el abogado Roberto Ignacio Castillo Toro, por la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, requiriendo el rechazo del reclamo. Expone que la reclamante no cuenta con registro de ingreso al país por paso habilitado, corroborado por Parte Policial 539, de 7 de enero de 2025, dando inicio al procedimiento sancionatorio, conforme acta de notificación de 18 de octubre de 2024, otorgando a la extranjera un plazo de diez días hábiles para realizar descargos, sin que remitiera antecedentes, motivando la dictación de la Resolución Exenta 2500100248774, de 11 de noviembre de 2025, que dispone su expulsión por haber ingresado al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Argumenta que la dictación de la medida de expulsión se funda en causales legales expresas, según previene el artículo 127 número 1, en relación con los artículos 32 número 3, de la Ley 21.325, siendo la extranjera debidamente notificada, sin que efectuara descargos en el procedimiento. Destaca que la reclamante no logró acreditar arraigo en el territorio nacional ni contribuciones de índole social, política,
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Gutiérrez Lovera Hemely Milagros Servicio Nacional de Migraciones Reclamo de ilegalidad Rol No.33-2026.- La Serena, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que comparece Carlos Alberto Miranda Ramírez, en representación de Hemely Milagros Gutiérrez Lovera, venezolana, domiciliada en Calle Principal 1b, Vicuña, interponiendo reclamación judicial en contra de la R
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