GARCIA HALABI CARLOS ALBERTO/CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION DEL BIO BIO
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, de los hechos expuestos en la presentación, así como de los propios documentos acompañados por el recurrente, se colige que la acción se dirige a impugnar una decisión administrativa adoptada por la Corporación de Asistencia Judicial en resguardo de la integridad de sus funcionarios, materia que escapa a los fines cautelares de urgencia propios de esta acción constitucional, no advirtiéndose en la especie la existencia de hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías fundamentales protegidas por esta vía. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales: Se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por don Carlos Alberto García Halabi y deducido en contra de la Corporación de Asistencia Judicial – Región del Bio Bio. En consecuencia, no ha lugar a la orden de no innovar solicitada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-1014-2026.(jog)
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales: Se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por don Carlos Alberto García Halabi y deducido en contra de la Corporación de Asistencia Judicial – Región del Bio Bio. En consecuencia, no ha lugar a la orden de no innovar solicitada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-1014-2026.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Proveyendo al folio 1: A todo: Estese a lo que se resolverá. Vistos: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente
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