PESSA/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Sebastian Esteban Salvadores Scheihing, abogado, en favor de Diego Nathan Pessa Tornero, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, vulnerando con ello las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 números 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, que se acoja al presente recurso y que se ordene a la Isapre recurrida que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, y la restitución, en dinero, de todas las sumas en que tuvo que incurrir la recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos, con costas. Segundo: Que, informando Isapre Nueva Masvida S.A., solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto. En primer lugar, opone la excepción de extemporaneidad, argumentando que el plazo para interponer el recurso de protección es de 30 días corridos desde la ejecución del acto u omisión recurrida, conforme al Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección. Sostiene que el acto impugnado sería la supuesta falta de cobertura en prestaciones de salud mental, lo cual se remonta a la época en que la parte recurrente suscribió el plan de salud, manteniéndolo vigente hasta la fecha. En segundo término, alega la improcedencia del recurso de protección, por cuanto la materia debatida dice relación con el eventual cumplimiento o incumplimiento de un contrato de salud previsional y sus anexos, para lo cual la ley sectorial establece un procedimiento administrativo reglado ante la Superintendencia de Salud, correspondiendo al Intendente de Fondos y Seguros
Fundamentos
fundamentos para su dictación, el problema que ha significado el aumento sostenido de afecciones a la salud mental y el bajo índice de cobertura para su diagnóstico y tratamiento en el sistema de salud privado. No obstante aquello, toca determinar en el caso concreto, si la acción constitucional puede prosperar. Sexto: Que, en efecto, la presente acción debe sustentarse en la afectación de derechos indubitados, esto es, aquellos que se encuentran plenamente reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico, que no puedan ser atropellados en los términos antes indicados. De allí, entonces, que la infracción que se denuncia debe ser manifiesta, grave y claramente antijurídica. Por el contrario, cuando el derecho que se dice amagado no reúne tales características, la presente acción no es el mecanismo para salvaguardar el Estado de Derecho, sino que lo constituyen los procedimientos ordinarios declarativos que el legislador ha establecido al efecto. Séptimo: Que, de lo expuesto en el recurso, informe del recurrido y antecedentes acompañados en el caso sub lite, particularmente por la parte recurrente, se advierte que no se representa ningún hecho o acto determinado referido a pago o retribución insuficiente de alguna prestación de salud mental en particular, o respecto de alguna solicitud de cambio de plan. De esta forma, al no existir una prestación de salud en concreto que haya afectado a la parte recurrente y que tampoco se ha señalado la existencia de algún acto preciso y determinado que haya quebrantado las garantías denunciadas como vulneradas, la acción de protección interpuesta no podrá prosperar.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que la presente acción deberá́ interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Baste para desestimar la extemporaneidad reclamada, considerar que el acto recurrido corresponde a una perturbación que se mantiene en el tiempo, de acuerdo a la vigencia del plan de salud contratado y ante la eventual cobertura de las prestaciones médicas y hospitalarias según la naturaleza de lo denunciado, lo que hace desprender que el presente arbitrio constitucional ha sido presentado dentro del plazo que rige la materia. Misma situación acontece con la alegación de improcedencia del recurso deducido, ya que lo que se intenta verificar es si en los hechos, existe o no una afectación a garantías constitucionales. Quinto: Que asentado lo anterior, en lo que atañe al fondo de la cuestión planteada a esta Corte, es menester señalar que la Ley 21.331, relativa al reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, establece como fundamentos para su dictación, el problema que ha significado el aumento sostenido de afecciones a la salud mental y el bajo índice de cobertura para su diagnóstico y tratamiento en el sistema de salud privado. No obstante aquello, toca determinar en el caso concreto, si la acción constitucional puede prosperar. Sexto: Que, en efecto, la presente acción debe sustentarse en la afectación
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C.A. Santiago. Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Sebastian Esteban Salvadores Scheihing, abogado, en favor de Diego Nathan Pessa Tornero, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de pres
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