MIN. PUBLICO ARICA C/ KEVIN ALEXANDER DIAZ VICENCIO
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido lo señalado por los intervinientes en estrado, no se ha demostrado que hayan variado las circunstancias que se tuvieron presente al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva, puesto que si bien la defensa menciona un informe social, esta Corte desconoce el contenido del mismo y tampoco fue expuesto en esta audiencia, sin perjuicio de que la jueza a quo se haya hecho cargo, tratándose de dos delitos de robo con violencia y que se habría actuado un grupo o pandilla y además teniendo presente que al momento de los hechos el imputado mantenía medidas cautelares vigentes por otros delitos, uno de tráfico de drogas y otro de posesión de municiones, se reúnen en la especie los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo que, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha diecinueve de marzo del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva del imputado BRAYAN ESTEBAN DÍAZ VICENCIO, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad Comuníquese vía interconexión. Rol N° 212-2026 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Fallo
Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: Atendido lo señalado por los intervinientes en estrado, no se ha demostrado que hayan variado las circunstancias que se tuvieron presente al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva, puesto que si bien la defensa menciona un informe social, esta Corte desconoce el contenido del mismo y tampoco fue expuesto en esta audiencia, sin perjuicio de que la jueza a quo se haya hecho cargo, tratándose de dos delitos de robo con violencia y que se habría actuado un grupo o pandilla y además teniendo presente que al momento de los hechos el imputado mantenía medidas cautelares vigentes por otros delitos, uno de tráfico de drogas y otro de posesión de municiones, se reúnen en la especie los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo que, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha diecinueve de marzo del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva del imputado BRAYAN ESTEBAN DÍAZ VICENCIO, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad Comuníquese vía interconexión. Rol N° 212-2026 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro d
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Corte de Apelaciones de Arica. Arica, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Rol: 212-2026 Penal Ruc: 2501529379-1 RIT: 8209-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministro señor José Delgado Ahumada, ministra señora Nora Bahamondes Acevedo y fiscal judicial señor Juan Manuel Escobar Salas. Relator (a): Jacqueline Cofré García Digitador (a): Muriel Te
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