SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON COSTAS

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Hechos

Visto y considerando. Primero. Que el abogado Erwin Moller Rubio recurre de protección en favor de Andrés Rodríguez González, domiciliado en Pasaje San Francisco 4185, La Serena, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por la restricción en las coberturas de su plan de salud respecto de prestaciones de salud mental, alegando vulneración de sus derechos constitucionales de los números 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que el plan de salud de su representado posee una cobertura restringida en prestaciones de salud mental respecto del financiamiento de las prestaciones en salud física. Refiere que el marco normativo que permitía cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley No. 21.331 del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental. De esta manera, la contraria al otorgar una cobertura reducida a los trastornos del comportamiento y del ánimo, incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, y entrega una menor cobertura de la que legalmente corresponde, cuestión que significa una vulneración de sus garantías constitucionales. Adiciona que con la finalidad de adaptar y aclarar ciertas antinomias que podían producirse una vez que entrara en vigencia la Ley No. 21.331, la Superintendencia de Salud emite la Circular IF/No. 396 el 8 de noviembre de 2021. Por estas consideraciones solicita que se instruya a la recurrida a que adecúe el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, aumentando los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas y psicológicas a 80% y la de hospitalización psiquiátrica a 100%; aumentar los topes por prestación de consulta psiquiátrica y psicológica a 0.55 unidades de fomento y la de hospitalización psiquiátrica a sin tope; aumentar los topes anuales de consulta psiquiátrica y psicológica a sin t

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. Quinto. Que, atendido el tenor de las alegaciones de las partes, en lo medular, el problema a dilucidar consiste en determinar si la Circular IF/No. 396 se aplica exclusivamente a los contratos de salud suscritos tras la entrada en vigencia de ésta, o, por el contrario, si ésta se aplica a los contratos vigentes al momento de su dictación, como a los suscritos posteriormente. Sexto. Que, al respecto, la Ley 21.331 "Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental", establece, en su artículo 1°: "Esta ley tiene por finalidad reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, en especial, su derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, al cuidado sanitario y a la inclusión social y laboral". Luego, en la letra g) del artículo 3, prescribe que: "La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios: g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física". Por su parte, en el numeral 16 del artículo 9, dispone, dentro de los derechos de las personas que requieren atención de salud mental: "A no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud, así como en su inclusión educacional o laboral". En esta misma línea, de proscripción de discriminaciones, en el numeral 6 del artículo 20, indica que: "El tratamiento de las personas con enfermedades o trastornos mentales o con discapacidad psíquica o intelectual se realizará con apego a los estándares de atención que a continuación se indican: 6.- La atención de salud no podrá dar lugar a discriminación respecto de otras enfermedades, en relación con la cobertura de prestaciones y tasa de aceptación de licencias médicas". Por su parte, la Circular IF/No. 396 de la Superintendencia de Salud de 8 de noviembre de 2021 que imparte instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de Salud Mental en Isapres conforme a la Ley 21.331, dispone, en lo pertinente: "Modifica la Circular LF/N°77, de 25 de julio de 2008, que contiene el compendio de normas administrativas en materia de beneficios". En el capítulo I "de los Beneficios Contractuales y de la Cobertura del Plan de Salud Complementario", Título I "Beneficios Contractuales", se agrega el siguiente número 5: "De la protección de la cobertura de las prestaciones de salud mental. En virtud de la ley 21.331, las Isapres no podrán comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades ment

Fallo

Por estas consideraciones solicita que se instruya a la recurrida a que adecúe el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, aumentando los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas y psicológicas a 80% y la de hospitalización psiquiátrica a 100%; aumentar los topes por prestación de consulta psiquiátrica y psicológica a 0.55 unidades de fomento y la de hospitalización psiquiátrica a sin tope; aumentar los topes anuales de consulta psiquiátrica y psicológica a sin tope y la de hospitalización psiquiátrica a sin tope; la restitución, en dinero, de todas las sumas en que tuvo que incurrir el recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos, con costas. Segundo. Que la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A pide el rechazo de la acción. Alega, en primer término, la improcedencia del recurso debido a que la materia planteada por la actora debe ser ventilada en un procedimiento especial ante la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, previsto en el Decreto con Fuerza de Ley 5 del año 2005 del Ministerio de Salud. En subsidio de la anterior alegación, sostiene que, conforme a la normativa sectorial emanada de la Superintendencia de Salud, mediante la cual esa repartición da cumplimiento a las disposiciones de la Ley No. 21.331, las Isapres sólo se encuentran obligadas a comercializar planes que equiparen la co

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Rodríguez González Andrés Isapre Colmena Golden Cross Recurso de protección Rol No.432-2026 La Serena, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que el abogado Erwin Moller Rubio recurre de protección en favor de Andrés Rodríguez González, domiciliado en Pasaje San Francisco 4185, La Serena, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por la restricción en las

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