SIN INFORMACION

DÍAZ PALLERO, PATRICIO/CP LA SERENA

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

Visto y considerando. Primero. Que la abogada Constanza Barrueto Bravo recurre de amparo en favor de Patricio Díaz Pallero, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de La Serena, en contra de la Comisión de Rebaja de Condena, por no haber computado meses desde 2022 en adelante, requiriendo su concesión. Expone, sin identificar los delitos por los cuales fue condenado, que su representado cumple tres penas de tres años y un día; dos penas de quinientos cuarenta y un días; seis años; y sesenta y un días. Hace presente que registra como fecha de inicio de cumplimiento el 25 de mayo del 2021, estimándose como fecha de término el 15 de febrero del 2021, mas, verificándose una conducta sobresaliente, la Comisión de Rebaja de Condena de Santiago no le concede meses desde 2022, afectando con ello su libertad ambulatoria, frente a la imposibilidad de recuperar antes su libertad. Por lo expuesto, previas citas legales, pide se requieran los antecedentes completos del amparado a la Comisión recurrida reducción, restableciendo el imperio del derecho, ordenando su evaluación desde 2022, por mantener un comportamiento sobresaliente. Segundo. Que informa Carlos Manque Tapia, juez del Tribunal de Juicio oral en lo Penal de La Serena, miembro de la Comisión de Rebaja de Condena de 2025, quien pide el rechazo de la acción. Da cuenta de que, conforme informe consolidado de antecedentes para el otorgamiento de los beneficios de la Ley 19.8546 del condenado, cumple condena de 541 días por un delito de la Ley de Tránsito; 3 años y 1 día, por un porte ilegal de arma de fuego; 3 años y 1 día por un delito de disparos injustificados en la vía pública; 6 años por un delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación; 3 años y 1 día por un delito de tráfico de drogas; 61 días por desórdenes públicos; 41 días, por un robo en lugar no habitado; 541 días, por delito contemplado en la Ley 17.798; y 3 años y 1 día, por delito de tenencia y porte de armas. Precis

Fundamentos

considerando concurrente alguna de las circunstancias agravantes establecidas en el número 15 y 16 del artículo 12 del Código Penal”. Precisa que la exclusión se sostiene en la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, de 16 de diciembre de 2025, en cuanto adecuó la sentencia condenatoria por un delito consumado de robo en lugar destinado a la habitación, dictada el 1 de abril de 2022, conforme dispone la Ley 21.694, encontrándose perjudicado por la agravante del artículo 12 número 16 del Código Penal. Concluye que la exclusión se encuentra fundada y que, el hecho de que dicha circunstancia no se haya verificado antes, no puede utilizarse como excusa para entender que se le debe reconocer la rebaja que prevé la ley para el periodo 2022, pues opera de pleno derecho y tiene su fuente en una de las penas que actualmente cumple el condenado, más cuando la resolución impugnada se encuentra fundada, emanó de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones y los fundamentos fácticos de la acción constitucional son errados y no se corresponden a la situación penitenciaria del amparado. Tercero. Que la acción constitucional de amparo, conforme previene el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto. Que, en la especie, reprocha la recurrente la negativa en conceder meses de rebaja de condena, los que serían computables desde 2022, invocando procedencia del beneficio, por conducta sobresaliente. Quinto. Que, sin perjuicio de la escasa construcción fáctica y normativa del recurso, lo que dificulta su comprensión y, en consecuencia, resolución, cabe destacar que el artículo 17 letra g) de la Ley 19.856, invocado por la recurrida, establece: “Límites a la aplicación de los beneficios. Los beneficios contenidos en la presente ley no tendrán lugar en caso alguno, cuando se dieren una o más de las siguientes circunstancias: Letra g) La condena hubiere sido dictada considerando concurrente alguna de las circunstancias agravantes Art. N° 1, 2 y 3 establecidas en los números 15 y 16 del artículo 12 del Código Penal”. Sexto. Que, conforme lo expuesto, y verificándose causal legal para la negativa impugnada, cabe concluir que no se materializa un actuar ilegal que haga procedente la tutela prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, desde que el amparado se encuentra privado de libertad por sentencias judiciales ejecutoriadas y la decisión de la autoridad administrativa aparece correctamente fundada por el hecho de

Fallo

Por lo expuesto, previas citas legales, pide se requieran los antecedentes completos del amparado a la Comisión recurrida reducción, restableciendo el imperio del derecho, ordenando su evaluación desde 2022, por mantener un comportamiento sobresaliente. Segundo. Que informa Carlos Manque Tapia, juez del Tribunal de Juicio oral en lo Penal de La Serena, miembro de la Comisión de Rebaja de Condena de 2025, quien pide el rechazo de la acción. Da cuenta de que, conforme informe consolidado de antecedentes para el otorgamiento de los beneficios de la Ley 19.8546 del condenado, cumple condena de 541 días por un delito de la Ley de Tránsito; 3 años y 1 día, por un porte ilegal de arma de fuego; 3 años y 1 día por un delito de disparos injustificados en la vía pública; 6 años por un delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación; 3 años y 1 día por un delito de tráfico de drogas; 61 días por desórdenes públicos; 41 días, por un robo en lugar no habitado; 541 días, por delito contemplado en la Ley 17.798; y 3 años y 1 día, por delito de tenencia y porte de armas. Precisa que el inicio de su condena fue el 26 de mayo de 2021, con término para el 14 de febrero de 2042, contando con 197 días de abono. En este contexto, destaca que, como indica Acta 3 de 15 de noviembre de 2023, se le excluyó del proceso de reducción de condena, conforme lo dispuesto en la letra g) del artículo 17 de la Ley 19.856, por cuanto “la condena hubiere sido dictada considerando concurrente algu

Texto Completo (Preview)

Díaz Pallero Patricio Comisión de Rebaja de Condena Recurso de amparo Rol No.194-2026 La Serena, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que la abogada Constanza Barrueto Bravo recurre de amparo en favor de Patricio Díaz Pallero, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de La Serena, en contra de la Comisión de Rebaja de Condena, por no haber

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