SIN INFORMACION

YORCELIS JOSEFINA CHICO MEDINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado don Daniel Flores Valentín, en representación de doña YORCELIS CHICO MEDINA, de nacionalidad colombiana, interponiendo reclamación judicial administrativa en contra de la Resolución Exenta N° 27.456, de fecha 21 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del territorio nacional. En su libelo, la recurrente fundamenta detalladamente su reclamación en los siguientes argumentos: En primer lugar, y en relación con los antecedentes fácticos, señala que abandonó Colombia debido a la inseguridad y al desplazamiento por grupos paramilitares, ingresando a Chile en septiembre de 2023 por un paso no habilitado en la Región de Arica y Parinacota. Alega poseer arraigo en la ciudad de Concepción, donde arrienda un departamento, trabaja como asesora de hogar y vive con su conviviente civil, don Arnaldo González Palencia. Destaca además su irreprochable conducta, careciendo de antecedentes penales tanto en Chile como en Colombia. Argumenta en segundo lugar, que la autoridad migratoria impuso la expulsión basándose únicamente en el ingreso irregular, omitiendo ponderar sus circunstancias personales, laborales y familiares, lo que vuelve la medida irracional y desproporcionada al no constituir ella una amenaza para la seguridad pública, es decir, incurre en una falta de ponderación, de acuerdo al art. 129 de la Ley 21.325. Luego señala que al acto le falta motivación ya que la resolución carece de fundamentación suficiente, pues invoca en abstracto la "vulneración de fronteras" sin explicar la afectación real en su caso particular. Argumenta en último lugar la infracción a una serie de principios internacionales tales como el principio pro homine, el principio de no devolución frente a la crisis de su país, y el derecho a la protección y unidad de la familia, ya que su expulsión disgregaría su núcleo familiar asentado en Chile. Luego el Servicio Nacional de Migraciones, evacuando su informe por medio d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del análisis de los antecedentes, consta que la autoridad administrativa actuó dentro del ámbito de sus competencias legales y respetó plenamente la garantía del debido proceso. La recurrente fue debidamente notificada del inicio del proceso sancionatorio y ejerció su derecho a presentar descargos. SEGUNDO: Que, la resolución reclamada se encuentra suficientemente fundamentada, toda vez que se asienta en un hecho no controvertido por la actora: su ingreso clandestino al país por un paso no habilitado. Esta conducta configura una infracción migratoria grave que legitima la adopción de la medida de expulsión, en aras de salvaguardar el orden público, el control fronterizo y el mandato de sostener una migración regular. TERCERO: Que, en relación al arraigo y la unidad familiar invocada al amparo de la Ley 21.325 y el Derecho Internacional, esta Corte advierte que dicho argumento carece de la entidad suficiente para paralizar la facultad del Estado en el presente caso para expulsar a la recurrente. Conforme a los antecedentes aportados, el conviviente civil de la reclamante mantiene un estatus migratorio igualmente irregular y registra su propia orden de expulsión. Por consiguiente, no se vislumbra un arraigo familiar consolidado y lícito que deba ser ponderado como eximente de la sanción administrativa.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto por el abogado don Daniel Alexander Flores Valentín en favor de doña Yorcelis Josefina Chico Medina, en contra de la Resolución Exenta N° 27.456, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 21 de agosto de 2025. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redactado por la abogada integrante Beatriz Larraín Martínez, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en el cargo. Asimismo, no firma el ministro suplente Francisco Berríos Veloso, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber concluido su suplencia y retornado a su tribunal de origen. N° Contencioso Administrativo-298-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece el abogado don Daniel Flores Valentín, en representación de doña YORCELIS CHICO MEDINA, de nacionalidad colombiana, interponiendo reclamación judicial administrativa en contra de la Resolución Exenta N° 27.456, de fecha 21 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del territo

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