SIN INFORMACION

/ILTMA CORTE APELACIONES PUERTO MONTT

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que don Mariano Vargas Oyarzo, Defensor Penal Público adolescente, deduce recurso de amparo en favor del adolescente Simón Alberto Barrientos Angulo, cédula nacional de identidad n° 23.285.983-0, imputado en causa en causa Rit 652-2026 del Juzgado de Garantía de Castro; en contra de la resolución dictada el 16 de marzo del 2026 por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt en causa rol 288-2026, por la que se revocaron las medidas cautelares previamente decretadas el 14 de marzo de 2026 Juzgado de Garantía de Castro, consistentes en sujeción a la vigilancia y asistencia al Programa de Medidas Cautelares del Servicio de Reinserción Social Juvenil, arraigo nacional y prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima. En su lugar, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt decretó la medida de internación provisoria del imputado. Señala que el día 11 de marzo del 2026, el imputado tuvo audiencia de control de detención ante el Juzgado de Garantía de Castro, la que fue ampliada hasta el día 14 de marzo de 2026. En esa oportunidad, el imputado adolescente fue formalizado por el delito de robo con violencia del artículo 436 del código penal, en calidad de autor y grado de ejecución consumado. El Juzgado de Garantía de Castro decretó las medidas cautelares de sujeción a la vigilancia y asistencia al Programa de Medidas Cautelares del Servicio de Reinserción Social Juvenil, arraigo nacional y prohibición de acercarse y comunicarse a la víctima. Apelada verbalmente la resolución por el Ministerio Público, el 16 de marzo de 2026 se llevó a efecto la vista de la causa ante la segunda sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, la que resolvió en los términos ya reseñados. Estima el apoderado recurrente que sobre su representado existe una situación de privación de libertad ilegal y arbitraria, vulnerándose el artículo 19 n° 7 de la Constitución Política de la República, además de otras garantías contempla

Fundamentos

fundamentos del fallo, resultando, en consecuencia, en una resolución ilegal.” 4. Así las cosas, quedando asentado que lo objetado por el apoderado recurrente es del mérito de lo resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, y no su legalidad la presente vía cautelar no es idónea para resolver lo planteado. Se advierte, adicionalmente, que se cumplieron cabalmente los requisitos adjetivos de los roles puestos en conocimiento de esta Corte, por lo que lo recurrido ha sido abordado conforme a derecho, sin que se advierta vulneración a garantía constitucional alguna.

Fallo

fallo impugnado, toda vez que no son compartidos por quien recurre. Sin embargo, siempre bajo la mirada de la fundamentación, quien entabla una acción de amparo pretende evidenciar la ausencia de argumentación que presenta una determinada resolución judicial y cómo dicha falencia repercute directamente en su libertad personal. En otras palabras, quien se alza mediante la aludida herramienta constitucional busca denunciar la omisión de una forma intrínseca de una resolución judicial que incide en su validez y con afectación directa en su libertad de desplazamiento. En ese escenario, es posible advertir que, si bien ambos medios de impugnación instan por la corrección de una sentencia, difieren en cuanto a su causa de pedir típica. Esto, en atención a que por la vía de la apelación se busca reformar o enmendar una decisión, simplemente porque no se comulga con su reflexión o ponderación, mientras que por la acción constitucional de amparo se intenta poner de relieve la carencia de fundamentos del fallo, resultando, en consecuencia, en una resolución ilegal.” 4. Así las cosas, quedando asentado que lo objetado por el apoderado recurrente es del mérito de lo resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, y no su legalidad la presente vía cautelar no es idónea para resolver lo planteado. Se advierte, adicionalmente, que se cumplieron cabalmente los requisitos adjetivos de los roles puestos en conocimiento de esta Corte, por lo que lo recurrido ha sido abordado

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1.- Que don Mariano Vargas Oyarzo, Defensor Penal Público adolescente, deduce recurso de amparo en favor del adolescente Simón Alberto Barrientos Angulo, cédula nacional de identidad n° 23.285.983-0, imputado en causa en causa Rit 652-2026 del Juzgado de Garantía de Castro; en contra de la resolución

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