SIN INFORMACION

SOLA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Soraya Muñoz Pérez, abogada, en representación de Valentina Alejandra Sola Hernández, interponiendo recurso de protección en contra de la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez y de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber retenido indebidamente los fondos correspondientes a los subsidios de incapacidad laboral de la recurrente. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, toda vez que la fundación recurrida se niega a entregar los montos que le fueron remitidos por la Caja de Compensación Los Andes, correspondientes a licencias médicas debidamente autorizadas y pagadas por el organismo competente, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, integridad psíquica y propiedad, garantizados por la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene el pago de la suma de $5.799.404. Informan la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) de la Región de Antofagasta, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que presta servicios para Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez desde el 3 de marzo de 2014, desempeñándose como educadora de párvulos en la Unidad Administrativa Carnavalito de la ciudad de Antofagasta, con contrato de trabajo indefinido y sueldo base de $1.187.641. Señala que, producto de su embarazo, le fue concedida licencia médica prenatal el 23 de julio de 2025, correspondiente a la licencia N° 3-121524539-6, con un período de reposo de 42 días; y, posteriormente, el 25 de agosto de 2025, la licencia postnatal N° 3-123067562-3, por un período de 84 días. Agrega que, con anterioridad a dichas licencias maternales, debió hacer uso de licencias médicas durante los meses de abril, mayo y junio de 2025 a causa de complicaciones derivadas de su embarazo, entre ellas la licencia N° 3-119951864, que cubre el período desde el 16 de junio de 2025. Expone que la Fundación Integra se encuentra afiliada a Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, institución con la cual mantiene un convenio de pago delegado al amparo del artículo 24 de la Ley N° 18.833, en virtud del cual el pago del subsidio por incapacidad laboral es remitido por la caja al empleador, quien debe entregarlo al trabajador respectivo. En ese marco, indica que la caja de compensación aprobó el recálculo de sus licencias médicas, determinando un saldo a su favor por la suma de $5.799.404, el que sería pagado a través del sistema de convenio empresa, esto es, por conducto de la fundación. Sin embargo, a la fecha de interposición del recurso dicho monto no le había sido enterado y su liquidación de sueldo del mes de diciembre de 2025 solo alcanzó la suma de $293.961. Sostiene que el no pago de los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2025, que componen su período postnatal, constituye una omisión ilegal y arbitraria de la fundación recurrida, que vulnera su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19, N° 24 de la Constitución, al privarla de dineros que le pertenecen; su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19, N° 2, al dispensarle un trato injustificadamente diferenciado respecto de otros trabajadores en idéntica situación; y su derecho a la integridad psíquica del artículo 19, N° 1, atendida su condición de puérpera con un hijo recién nacido, privada del único sustento económico con que contaba para desarrollar su período de postnatal. Finalmente, solicita que se ordene el pago de la suma de $5.799.404, en un plazo no superior a 10 días hábiles. SEGUNDO: Que evacúa informe Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, quien solicita el rechazo total del recurso de protección interpuesto en su contra, con costas. Expone que la fundación es una institución educacional de derecho privado sin fines de lucro, cuyo financiamiento proviene principalmente de aportes públicos mediante la ley de Presupuestos anual

Fallo

fallo requiere de discusión y tramitación en juicio de lato conocimiento. Por todo lo anterior, conforme con la información proporcionada y al grado de conocimiento que permite este tipo de acción constitucional, no se logra determinar con la certeza que esta vía exige la existencia de una afectación manifiesta de los derechos fundamentales de la recurrente, toda vez que los antecedentes arrimados al proceso revelan una controversia de carácter laboral y contable relativa a la regularización de anticipos de subsidios por incapacidad laboral, cuya resolución exige el análisis detallado de registros históricos, revisión de cálculos complejos y discusión probatoria que resultan incompatibles con la tramitación sumaria del recurso de protección. Cualquier ahondamiento sobre este punto debe ser complementado por otros antecedentes que no es posible materializar en este tipo de procedimiento, debiendo ser conocidas mediante las acciones ordinarias y especiales que correspondan. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Soraya Muñoz Pérez, en representación de Valentina Alejandra Sola Hernández, en contra de la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez y de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese y comuníquese. Rol 58-2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Soraya Muñoz Pérez, abogada, en representación de Valentina Alejandra Sola Hernández, interponiendo recurso de protección en contra de la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez y de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber retenido indebidamente los fondos correspondientes

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