ERIKA DEL PILAR MAGDALENA CARRASCO /CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado DAVID VARGAS ARAVENA, en representación de doña ERIKA DEL PILAR MAGDALENA CARRASCO, abogada, deduciendo recurso de protección en contra de la CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL (CAPJ), persona jurídica de derecho público, representada legalmente por doña Andreina Olmo Marchetti. Señala que la recurrente detenta el cargo de Coordinadora de Tribunal, grado XI, desde el día 20 de junio de 2019 a la fecha. Agrega que con fecha 16 de enero de 2026, la Corporación Administrativa del Poder Judicial abrió el concurso interno para proveer el cargo de Oficial 1° del Segundo Juzgado Civil de Concepción al que postuló su representada dentro de plazo. Sin embargo, indica que con fecha 27 de enero de 2026, se le comunica al correo de su representada, desde la casilla pajerez@pjud.cl , la inadmisibilidad al concurso argumentando: “postulante no cumple con requisito para ser considerado interno en el concurso”, decisión que su parte impugnó oportunamente. Indica que con fecha 30 de enero del año en curso doña Marcela Andrea Carrasco Espinoza, funcionaria del Departamento de Reclutamiento y Selección de la CAPJ, le respondió: “Junto con saludar, le informamos que el presente concurso es interno del escalafón de empleados, por lo que considera la admisibilidad de funcionarios titulares y contratas anuales (con más de 5 años de renovaciones continuas), del mismo escalafón del concurso a proveer. Usted no cumple con dicho requisito por lo cual su postulación es considerada inadmisible”. Sostiene que, conforme a las bases del concurso, este corresponde a un concurso de tipo interno, de segunda categoría (pág. 2 de las Bases del Concurso) y para ser considerado admisible al concurso, se requiere ser titular y pertenecer a la segunda categoría del escalafón de empleados o desempeñarse en el Poder Judicial o en la CAPJ en calidad de contrata, con una antigüedad superior a 5 años de renovaciones consecutivas, pertenecientes o asimilables al mismo es
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye propiamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que, es requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal, esto es, un evento contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o bien un evento que sea arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las consecuencias que se han enunciado, afectando a una o más de las garantías constitucionales expresamente protegidas por la Constitución, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 3°) Que, en el presente caso, la cuestión planteada por esta vía consiste en dilucidar si –como denuncia la recurrente- constituye o no un acto arbitrario y/o ilegal la decisión de la Corporación recurrida de declarar inadmisible la postulación de la recurrente al concurso público folio N° 23210 para proveer al cargo de Oficial 1° titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción, grado XI de la segunda categoría del escalafón de empleados, por estimar que la postulante no pertenece ni su cargo es asimilable al mismo escalafón del concurso a proveer. 4°) Que, no existe controversia en orden a que la recurrente doña Erika del Pilar Magdalena Carrasco detenta el cargo de Coordinadora de Tribunal, grado XI superior, desde el día 20 de junio de 2019, a la fecha, por lo que cumple con el requisito de antigüedad. 5°) Que, conforme las bases del concurso, para el solo efecto del concurso, el cargo de la recurrente se asimila a la categoría que corresponda al grado asignado al cargo de contrata y, para el caso de que el grado se encuentre presente en más de una categoría del respectivo Escalafón, se asimilará a la categoría inferior. En la especie, el grado XI correspondiente al cargo de la recurrente, se encuentra contenido tanto en el escalafón de empleados como en el secundario y, de acuerdo con lo señalado en el párrafo que antecede, debe asimilarse a la categoría inferior, esto es, a la de empleados. 6°) Que no resulta entonces plausible ni legal ni reglamentariamente lo pretendido por la recurrida en orden a que el cargo de Coordinador deba ser asimilado a la segunda categoría y no a la de empleados, puesto que las bases por ella misma establecidas son las que determinan tal regla, sin considerar excepción alguna referida a la renta del postulante, como se decidió en la especie. 7°) Que así, por lo demás, ya ha tenido oportun
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por don David Vargas Aravena en representación de doña Erika del Pilar Magdalena Carrasco en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y, en consecuencia, se deja sin efecto la decisión de declarar inadmisible su postulación al cargo de Oficial Primero del Segundo Juzgado Civil de Concepción, debiendo la recurrida dar tramitación a la misma, incorporándola en el referido concurso. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Rafael Andrés Kuncar Oneto. No firma el ministro Rodrigo Cortés Gutiérrez, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de permiso. Rol N° 3976-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado DAVID VARGAS ARAVENA, en representación de doña ERIKA DEL PILAR MAGDALENA CARRASCO, abogada, deduciendo recurso de protección en contra de la CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL (CAPJ), persona jurídica de derecho público, representada legalmente por doña Andreina Olmo Marchetti. Señal
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