SIN INFORMACION

EGENS LENORAT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Egens Lenorat, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°23276590, de 21 de julio de 2023, que rechazó su solicitud de regularización migratoria extraordinaria y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días, la que estima ilegal y vulneratoria de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado solicitó su residencia en Chile con el objeto de regularizar su situación migratoria junto a su hija de nacionalidad chilena, Darlensca Joaddan Lenorat Saint Hubert. Sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó dicha solicitud por no haberse acompañado oportunamente el certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado y/o apostillado, omisión que el recurrente atribuye a la compleja situación sociopolítica y humanitaria que atraviesa Haití, hallándose el referido documento en proceso de traducción ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Sostiene que el acto recurrido fue adoptado sin garantizar al afectado el debido proceso ni la oportunidad de presentar oportunamente la documentación requerida, infringiendo el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, el principio de unidad de la familia y el interés superior del niño, el principio de legalidad consagrado en el artículo 7° de la Constitución, y el principio de razonabilidad, conforme al cual toda decisión administrativa debe ser coherente y proporcional al fin de la norma que la sustenta. Por último, considera que el acto recurrido vulnera con la libertad ambulatoria garantizada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, así como el debido proceso contemplado en su artículo 19 N°3, al no habérsele otorgado al amparado la oportunidad de subsanar las observaciones formuladas por la

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°23276590, de 21 de julio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de regularización migratoria formulada por el amparado en el marco del proceso extraordinario del artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, disponiendo su abandono del país en un plazo de 30 días, fundado en no haberse acompañado el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, decisión que se reprocha por estimarse desproporcionada, atendidas las dificultades para obtener dicho documento y no considerar su arraigo laboral y familiar. Tercero: Que, para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, cabe tener presente que el amparado solicitó el 5 de octubre de 2021, la regularización de su situación migratoria, en virtud del proceso contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, norma que dispone: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación.” Por su parte, conforme con lo dispuesto en los artículos 3°, 7° y 12 de la Ley N°21.325, el ordenamiento migratorio chileno se estructura sobre un enfoque de derechos humanos, imponiendo a la autoridad administrativa el deber de resguardar la dignidad de la persona migrante, promover su regularidad migratoria y aplicar las normas conforme al principio pro homine, esto es, privilegiando la interpretación y aplicación más favorable al ejercicio efectivo de los derechos fundamentales. En tal contexto, cuando la decisión administrativa puede derivar en la dictación de una orden de abandono, corresponde examinar si la autoridad obró con apego a la legalidad, ponderando las circunstancias del caso y asegurando una oportunidad real y efectiva para el cumplimiento de los requisitos exigidos. Cuarto: Que, de los antecedentes, aparece que, si bien la recurrida actuó conforme a lo dispuesto en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, por no haber el amparado acompañado certificado de antecedentes

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo constitucional deducida en favor de Egens Lenorat, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23276590, de 21 de julio de 2023, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo, otorgándole al amparado un plazo no inferior a 180 días hábiles para acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado y, luego, resolver su solicitud de regularización migratoria conforme a derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1012-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Egens Lenorat, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°23276590, de 21 de julio de 2023, que rechazó su solicitud de regularización migratoria e

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