PARRA PIZARRO, BAYAN ALEXIS/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la abogada Constanza Barrueto Bravo recurre de amparo en favor de Bryan Parra Pizarro, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de La Serena, en contra de Gendarmería de Chile, por la modificación de sus tiempos mínimos para postular a beneficios, y que su pena quede fijada en veinte años, requiriendo un adecuado cómputo de dichos términos. Expone que su representado cumple condenas, sin precisar los delitos, por hechos de 2014 y 2015, que ascienden a veinte años, sesenta y un días, y una multa, iniciando cumplimiento el 26 de noviembre del 2015, con fecha de término para el 24 de enero de 2036. Sostiene que su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se verifica el 4 de mayo del 2029, destacando que el artículo 3 del Decreto Ley 321, vigente al tiempo de comisión de los hechos, disponía que los condenados a presidio perpetuo o más de veinte años, tendrán derecho a salir en libertad condicional una vez cumplidos diez años, y por este solo hecho su pena quedará fijada en veinte años. Alega que la normativa transcrita era más favorable al condenado, puesto que, al quedar la pena fijada en veinte años, el condenado puede postular al beneficio en abril del 2026. Explica que el acto impugnado es ilegal, en cuanto, por modificaciones al decreto referido, de 2019, infringe el principio de irretroactividad desfavorable de la ley penal, por lo que, previas citas legales, pide se ordene a la recurrida la modificación de los tiempos de postulación del amparado. Segundo: Que informa la abogada Jessica Verónica Vargas Gallardo, en representación de Gendarmería de Chile, quien pide el rechazo de la acción. Expone que el amparado cumple condena por los delitos de homicidio Simple, multa, tenencia o porte de armas, municiones y otros, encontrándose el primero de los ilícitos dentro de las hipótesis previstas por el artículo 3 del Decreto Ley 321, por lo que, tratándose de un delito calificado, debe el interno cumplir dos tercios de la condena para poder postular a la libertad condicional y el resto de beneficios intrapenitenciarios. Hace presente que su tiempo mínimo se cumple el 4 de mayo de 2029 para postular a la libertad condicional, cálculo arribado aplicando lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Ley 321, que previene que “las personas que estuvieren condenadas a presidio perpetuo y además a otras u otras penas privativas, sólo podrán postular a la libertad condicional, una vez que hubieren cumplido con la totalidad de los tiempos establecidos para presidio perpetuo y los tiempos establecidos para la otra u otras penas privativas de libertad que corresponde”, junto con lo establecido en el artículo 9, que refiere que los requisitos exigidos para postular, son los requeridos al momento de la postulación, descartando, en consecuencia, una actuación ilegal ni arbitraria, más cuando el cómputo del tiempo mínimo para postular a beneficios no es materia que se subsuma a lo regulado en el art
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Parra Pizarro Bryan Gendarmería de Chile Recurso de amparo Rol No.189-2026.- La Serena, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que la abogada Constanza Barrueto Bravo recurre de amparo en favor de Bryan Parra Pizarro, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de La Serena, en contra de Gendarmería de Chile, por la modificación de sus tiempos m
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