MP C/ JORGE ANDRES INOSTROZA CERDA
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia y teniendo presente que en el recurso de nulidad deducido por el recurrente que fue rechazado por esta Corte en otro ingreso ya se discutió la pena impuesta al sentenciado, que en cuanto a la imposición de la pena sustitutiva que solicita el apelante, el imputado no cumple con los exigencias del artículo 15 bis de la ley 18.216 por el quantum de la pena impuesta. Que en esta instancia no es posible alterar la decisión de la ya mencionada sentencia de nulidad en la parte que determinó la sanción corporal que debía sufrir el imputado, más aún cuando dicho quantum quedó firme al rechazarse dicho recurso, por lo que pretende el apelante en cuanto a la discusión respecto a la aplicación del artículo 351 del Código Procesal Penal o el artículo 74 del Código Penal para la aplicación de la sanción, ya fue resuelto y contraviene el efecto de cosa juzgada que produce la sentencia del recurso de nulidad y por lo demás, no fue objeto del recurso y por último, que las otras alegaciones del apelante resultan impertinentes a lo solicitado en este recurso de apelación, SE CONFIRMA la sentencia de fecha diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, que dispuso el cumplimiento efectivo de la pena impuesta al imputado JORGE ANDRÉS INOSTROZA CERDA. Regístrese y devuélvase. Rol N° Penal-1456-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. A las presentaciones de folios 21 y 23 y a lo principal y otrosí de las presentaciones de folios 20 y 22: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia y teniendo presente que en el recurso de nulidad deducido por el recurrente que fue rechazado por esta Corte en
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