SIN INFORMACION

EMANIA ESTYL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Emania Estyl, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24448071, de 26 de septiembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó al territorio nacional con el propósito de regularizar su situación migratoria, motivada por las oportunidades de desarrollo personal, profesional y familiar que Chile le ofrece, especialmente en consideración a que su hijo, Dany Emanuel Jeantinord Estyl, es de nacionalidad chilena. Indica que, sin perjuicio de lo anterior, la recurrida rechazó su solicitud de residencia temporal fundándose en que no habría remitido el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, y que no habría acreditado el pago de la multa por residir con permiso de residencia vencido. Al respecto, señala que la obtención del referido certificado ha resultado dificultosa debido a la crítica situación sociopolítica y humanitaria que atraviesa Haití, encontrándose actualmente en proceso de traducción ante el Ministerio de Relaciones Exteriores; y que el pago de la multa no ha podido efectuarse por fallas técnicas en la plataforma electrónica del propio Servicio. Sostiene que el acto impugnado es desproporcionado, ilegal y arbitrario que amenaza el derecho a la libertad personal y ambulatoria de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución, al impedirle residir y permanecer en el territorio nacional, sin que concurra ninguno de los presupuestos legales que justificarían tal restricción, como son la seguridad nacional, el orden público, la moral o la salud pú

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24448071, de 26 de septiembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días, fundado en que no acompañó el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, ni acreditó el pago de la multa aplicada como sanción por residir en el país de manera irregular en el plazo otorgado para ello. Tercero: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley N°21.325: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.” Por su parte, el artículo 91 de la misma ley dispone: “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad”. Asimismo, cabe tener presente que el artículo 37 de la referida ley, establece expresamente que los extranjeros que postulen con un permiso anterior vencido deben pagar la multa asociada a su residencia irregular, y que los artículos 8 y 11 letra b) del Decreto 177, exigen la presentación de documentación vigente y del certificado de antecedentes penales del país de origen del solicitante debidamente legalizado, respectivamente. Cuarto: Que, si bien la autoridad recurrida ha sostenido que la medida fue dispuesta conforme a una causal legal expresa y consta que la amparado fue notificada previamente que se encontraba en “causal previo rechazo”, no habiendo evacuado los descargos dentro del plazo de diez días hábiles conferido para tal efecto, lo cierto es que el ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado en materia migratoria no se agota en la mera constatación de la infracción, sino que exige una ponderación razonable y proporcional de las circunstancias personales y familiares de la afectada. En efecto, del mérito de los antecedentes, aparece que la amparada permanece en el territorio nacional desde al menos, julio de 2022, cuando solicitó su residencia temporal, y tiene un hijo menor de edad de nacionalidad chilena, según certificado de nacimiento que acompaña a su recurso, lo que evidencia su permanencia prolongada y su arraigo social y familiar en el país, los que, si

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Emania Estyl, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24448071, de 26 de septiembre de 2024, debiendo la autoridad recurrida otorgar al actor un plazo no inferior a 180 días hábiles, para que acompañe el comprobante de pago de la multa impuesta y el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, transcurrido el cual, deberá resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-952-2026. En Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Emania Estyl, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24448071, de 26 de septiembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y

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