LIBERTY SEGUROS GENERALES S.A - ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos 9° a 13° inclusive, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que tal como se razonó por el juez de la instancia el 6 de agosto de 2020 Nelson Lizana Díaz concurrió al supermercado Líder de Calle Santa Amalia en la comuna de La Florida a realizar compras, dejando estacionado su vehículo el que fue sustraído por terceros. Ante el siniestro, la empresa que asumió tal riesgo indemnizó a la víctima del robo pagando al asegurado, quien le cedió sus derechos, acciones, privilegios y garantías. Segundo: La relación de hechos precedente se colige de los documentos aportados por la demandante referidos a la póliza del seguro y el finiquito, la denuncia del propietario y su relación de los hechos y la copia de la boleta de la compra en el supermercado. Tercero: Que empero haberse justificado la existencia del evento por el cual el propietario del vehículo lo perdió por acción de terceros, no hay presupuesto de hecho y de derecho que pueda vincular el daño que la aseguradora reparó en función del contrato de seguro que lo obligaba a cubrir tal siniestro, y la infracción a los derechos del consumidor que se denuncia y que reclama se le reembolse por el comercio que proveyó de los servicios anexos de estacionamiento. Cuarto: Que el régimen de responsabilidad de la ley 19.496 regula un sistema de protección a los derechos del consumidor, del que arranca uno particular de seguridad en el consumo, que impone a los proveedores de los servicios que los mismos se presten en condiciones de seguridad de la que la jurisprudencia de modo progresivo y sostenido atribuye a los centros comerciales que proveen de estacionamientos a sus clientes o potenciales clientes, responder por los delitos que en los mismos se cometen. Pero esta regulación, que crea infracciones sancionables con multa y el derecho a reparación integral en función del quebrantamiento normativo constatado, supone relación “cliente- comercio” que no logra alcanzar a quien se subroga agotado el acto de consumo. Tal es el caso del demandante quien legalmente en razón de la regla del art. 534 del código de comercio se ha subrogado en los derechos del asegurado, pero aquello no alcanza a sustituirlo en su relación en tanto consumidor. Para obtener el reembolso de lo pagado habrá de ejercer sus acciones ante el tribunal competente, no pudiendo favorecerse de este estatuto especial de protección, razón por la que se acogerá la excepción de falta de legitimación activa que intentó el comercio denunciado en su oportunidad. Quinto: Que de lo que se viene diciendo, empero justificado el robo desde las dependencias anexas al supermercado no se justifica la hipótesis de infracción que se denuncia, ni menos la reparación en razón de la misma. Sexto: Que reconociendo que estas conclusiones no han sido resuelto de modo uniforme por los tribunales, no se le impondrán las costas de la causa al denunciante y demandante por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Y vist
Fallo
se resuelve que se acoge la excepción de falta de legitimación activa de Liberty Seguros Generales S.A. para denunciar y demandar a Administradores de Supermercados Híper Ltda., sin costas. Redacción de la Fiscal Judicial Troncoso Bustamante. Regístrese y devuélvase. N°1338-2023 Policía local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.
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Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos 9° a 13° inclusive, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que tal como se razonó por el juez de la instancia el 6 de agosto de 2020 Nelson Lizana Díaz concurrió al supermercado Líder de Calle Santa Amalia en la comuna de La Florida a reali
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