JUZGADO DE GARANTIA DE SAN VICENTE DE TAGUA-TAGUA

TOMAS ARANEDA OSES Y OTROS C/ FLOR MARÍA PÉREZ ANDRADES

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

DAÑOS SIMPLES. ART. 484.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos:

Fundamentos

Considerando que la solicitud de desalojo conforme al artículo 157 ter del Código Procesal Penal pedida por el querellante constituye medida cautelar, ella debe satisfacer como regla general la existencia de presupuestos materiales de un delito determinado, como es en este caso la usurpación -humus de buen derecho-, por lo que habiéndose cerrado la investigación y comunicado por el Ministerio Público la decisión de no perseverar en la presente causa, esto es, que el fiscal a cargo de la investigación consideró que no se reunieron antecedentes suficientes para fundar una acusación, resulta obvio que los mencionados antecedentes o humus de buen derecho no se satisfacen en la especie, y teniendo además presente el carácter de ultima ratio del derecho penal, se justifica mantener la resolución en alzada. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 ter, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de tres de marzo de dos mil veintiséis, dictada en causa RIT 1190-2023, por el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua-Tagua. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte Penal-231-2026.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Considerando que la solicitud de desalojo conforme al artículo 157 ter del Código Procesal Penal pedida por el querellante constituye medida cautelar, ella debe satisfacer como regla general la existencia de presupuestos materiales de un delito determinado, como es en este caso la usurpación -humus de buen derecho-,

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