MEDINA/CERNA
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADO
Hechos
VISTOS: Comparece Macarena Paz Ramírez Cortés, en representación de Indira Lisnora Medina Ruiz, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no pronunciarse sobre la reconsideración de procedimiento sancionatorio expulsivo presentada el 6 de noviembre de 2023. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido que ha transcurrido un plazo superior a 27 meses sin que la autoridad competente emita resolución alguna, vulnerando, con ello, el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19, N°2 de la Constitución Política de la República, así como el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso establecido en el artículo 19, N°3 del mismo cuerpo constitucional, por lo que solicita que se declare la vulneración de garantías constitucionales y se ordene a los recurridos adoptar las decisiones administrativas correspondientes. Informa el Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, al tenor del recurso de protección interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su pretensión señalando que ingresó a Chile el 9 de enero de 2022 de manera irregular por el paso de Colchane, con 8 meses de embarazo, motivada por la crisis en su país de origen. Por desconocimiento no solicitó visa humanitaria, quedando al margen de la regularización migratoria. El 19 de febrero de 2022 nace en Antofagasta su hijo Jesús Vivas Medina, de nacionalidad chilena, actualmente de 4 años, inscrito en establecimiento educacional. Desde 2022 se desempeña como asesora de hogar, actividad que constituye su única fuente de ingresos. Relata que realizó su autodenuncia el 26 de julio de 2023, habiendo transcurrido más de 29 meses desde entonces. El 28 de septiembre de 2023 se le notificó acta de inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión, recibiendo dicha notificación en su correo electrónico el 25 de octubre del mismo año. En consecuencia, el 6 de noviembre de 2023 presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones una reconsideración de proceso sancionatorio de expulsión, documento debidamente timbrado por la entidad recurrida. Refiere que han transcurrido 27 meses desde dicha presentación sin obtener respuesta, no obstante haber realizado consultas e incluso presentado solicitud de acceso a la información el 11 de junio de 2024. Durante todo este período ha cumplido con sus presentaciones periódicas ante la Policía de Investigaciones. Sostiene que la acción de protección resulta procedente conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República. Invoca la aplicación del artículo 27 de la Ley N°19.880, que establece un plazo máximo de 6 meses para la tramitación de procedimientos administrativos, salvo caso fortuito o fuerza mayor, situación excepcional que no concurre en la especie. Arguye que la dilación vulnera los principios de celeridad, economía procedimental e inexcusabilidad que rigen la actividad administrativa, conforme a los artículos 4, 7 y 9 de la citada ley. Afirma que la omisión recurrida vulnera el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19, N°2 de la Constitución, toda vez que se ha dispensado a la recurrente un trato discriminatorio respecto de otros extranjeros que, en situación jurídica equivalente, han obtenido respuesta formal dentro de plazos razonables. Asimismo, sostiene que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso establecido en el artículo 19, N°3 del mismo cuerpo constitucional, entendido como el derecho a que las decisiones administrativas se sustancien y pronuncien en plazos razonables, circunstancia que no se ha verificado en el caso de autos, impidiéndole acceder a trámites de regularización y afectando su desarrollo personal, económico y profesional, así como su proceso de arraigo en el país junto a su hijo chileno. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se declare que la omisión constituye una vulneración de los derechos constitucionales invocados, y se ordene a a
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, sin costas, el recurso de protección deducido por Macarena Paz Ramírez Cortés, en representación de Indira Lisnora Medina Ruiz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 452-2026 (Protección) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Macarena Paz Ramírez Cortés, en representación de Indira Lisnora Medina Ruiz, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no pronunciarse sobre la reco
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