SIN INFORMACION

ALFONZO MARCANO JESSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados por si y en favor de Jesse Agustin Alfonzo Marcano, de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción amparo en contra del Resolución Exenta N°2.718/311 de 23 de septiembre de 2021, dictada por el Delegado Presidencial de Arica y Parinacota, mediante la cual se dispone orden de expulsión del país, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal. Explican que el amparado ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado en el año 2021, y realiza la autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile de forma voluntaria, con la finalidad de ponerse a disposición de la autoridad migratoria, sin embargo tomó conocimiento de la orden de expulsión vigente en su contra mediante Resolución Exenta°2718/311 de 23 de septiembre de 2021, la cual desconocía que fue entregada días después por funcionario de la policía nacional de investigaciones en control migratorio. Hace presente que la resolución que se recurre jamás fue entregada al amparado, de modo que le permitiera haber tenido la oportunidad de haber hecho uso de su derecho de defensa. Sin embargo, si el amparado no hubiese acudido a enrolarse debido a que siempre ha tenido interés en regularizarse, no hubiese tenido conocimiento que posee una orden de expulsión vigente desde el año 2021. Por otro lado, (conforme la Resolución Exenta N° 2.718/311 de fecha 23 de septiembre) indica textualmente que: esta persona, ha eludido dicho control migratorio, además del control aduanero y Fito zoosanitario, infringiendo gravemente la legislación nacional con las graves consecuencias que esto puede acarrear. Sin embargo, el amparado el mismo día que ingreso al país se autodenuncio ya que su única intensión siempre ha sido poder tener una mejor calidad de vida para él y su familia. Agrega que el amparado en la actualidad, si bien infringió la normativa nacional, dispo

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución N° 2718/311 de 23 de septiembre de 2021, que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Explica que resulta evidente que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de un extranjero al territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. De acuerdo a ello entonces, la expulsión del territorio nacional es una sanción administrativa creada por Ley, y puede fundarse, entre otras causales, en la hipótesis de ingreso clandestino estructurada por los artículos 2, 3, 15 y 17 del Decreto Ley N° 1094, disposiciones legales que se encuentran incorporadas en cada una de las Resoluciones Exentas de esta Autoridad Administrativa. Hace presente que la Ley de Extranjería y su Reglamento entregan facultades a la autoridad para regular el tránsito de los extranjeros dentro y fuera del país, así como también establecer requisitos para ingresar al territorio, señalando que “el ingreso y el egreso de los extranjeros deberá hacerse por lugares habilitados del territorio nacional”. La expulsión, en definitiva, es una de las sanciones establecidas por la legislación migratoria ante la inobservancia de la misma, siendo causal suficiente de expulsión el ingresar al país de manera clandestina, según lo dispuesto en los artículos N° 2, 15 N° 7, 69 de la Ley de Extranjería y artículos 6, 7, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Agrega que el Delegado Presidencia Regional se encuentra facultado para ordenar la expulsión de un extranjero atendido a lo dispuesto en la letra g) del artículo 2 de la Ley N° 19.175 de 1993 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que establece: “Corresponderá al intendente, en su calidad de representante del Presidente de la República en la región: g) Aplicar administrativamente las disposiciones de la Ley de Extranjería, pudiendo disponer la expulsión de los extranjeros del territorio nacional, en los casos y con arreglo a las formas previstas en ella. A folio 7, evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, de la Prefectura de Viña del Mar. Indica que mediante Informe Policial N°3122637 de 14 de septiembre de 2021, de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional de Arica y Parinacota. Da cuenta de la infracción al artículo 69 de la Ley de Extranjería por ingreso por paso no habilitado. Posteriormente, por informe policial N°7204563 de 23 de marzo de 2026 de la Jefatura Nacional de Migraciones y Pol

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Jesse Agustín Alfonzo Marcano en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2718/331 de 23 de septiembre de 2021, dictada por el Delegado Presidencia de la Región de Arica y Parinacota, a fin que el amparado pueda regularizar su situación migratoria en el país. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N°2. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese N°Amparo-1023-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados por si y en favor de Jesse Agustin Alfonzo Marcano, de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción amparo en contra del Resolución Exenta N°2.718/311 de 23 de septiembre de 2021, dictada por el Delegado Presidencial de Arica y Pari

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