SEKI/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS PRIMERO: Que comparece don Luis Gonzalo Cornejo Chávez, abogado, en representación de doña Kari Sionlee Seki Guilarte, ciudadana de nacionalidad venezolana, ingeniera en informática con residencia definitiva en Chile, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A., por haber denegado la solicitud de devolución de fondos previsionales presentada por el recurrente en virtud de la Ley N° 18.156, exigiendo como condición la apostilla de la constancia de afiliación al seguro social venezolano, requisito que el recurrente se encuentra en imposibilidad material de cumplir, actuación que considera ilegal y arbitraria, toda vez que impone una exigencia no contemplada en la referida ley y de cumplimiento imposible dada la inexistencia de representación consular venezolana en Chile, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y la garantía de no afectación de los derechos en su esencia, consagrados en los numerales 2°, 24° y 26° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando tener por válida la documentación acompañada y disponiendo la devolución de los fondos previsionales solicitados. Señala que la recurrente, durante el curso de sus relaciones laborales en Chile, suscribió en cada uno de sus contratos de trabajo cláusulas previsionales mediante las cuales expresó su voluntad de acogerse al artículo 1° de la Ley N° 18.156, habiéndosele descontado sistemáticamente parte de su remuneración para efectuar cotizaciones previsionales en AFP Plan Vital. En virtud de lo anterior, con fecha 14 de octubre de 2025, ingresó por el portal web de la recurrida una solicitud de devolución de fondos previsionales, acompañando la documentación exigida por la ley, a saber: contratos de trabajo con cláusula de exención previsional, título profes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho. En cuanto a los hechos, señala que con fecha 23 de octubre de 2025, doña Kari Sionlee Seki Guilarte ingresó ante la Administradora una solicitud de devolución de fondos previsionales al amparo de la Ley N° 18.156, acompañando documentación destinada a acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Revisados dichos antecedentes, la Administradora determinó que la documentación presentada no satisface los requisitos copulativos exigidos por la normativa vigente, en particular el previsto en la letra a) del artículo 1° de la Ley N° 18.156, relativo a la acreditación de cobertura previsional efectiva en el extranjero por todo el período de prestación de servicios en Chile, mediante constancia válida, vigente y susceptible de verificación, conforme a lo dispuesto en el Título XI del Libro II del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. En lo que respecta a la documentación presentada por la recurrente, sostiene que esta adolece de deficiencias sustanciales. Por una parte, la Constancia Electrónica de Cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales carece de firma autorizada, no ha sido apostillada ni legalizada, y solo acredita semanas cotizadas mediante una referencia genérica a la Ley del Seguro Social venezolano, sin que de ella pueda verificarse la extensión temporal ni la vigencia actual de la cobertura, ni el cumplimiento de los requisitos copulativos exigidos por la normativa chilena. Por otra parte, la certificación notarial acompañada constituye un documento unilateral emitido por un notario en Chile, sin respaldo de entidad oficial extranjera ni cumplimiento de las formalidades exigidas por la Superintendencia de Pensiones, por lo que carece de fuerza probatoria suficiente para acreditar el requisito legal. En lo relativo al derecho aplicable, fundamenta su actuación en la normativa vigente y en las instrucciones vinculantes emanadas de la Superintendencia de Pensiones, organismo al que la ley otorga amplias facultades de supervigilancia, interpretación y control. A este respecto, cita el artículo 94 del D.L. N° 3.500, que establece el carácter obligatorio de las instrucciones de la Superintendencia para las Administradoras, así como los artículos 2° y 3° del D.F.L. N° 101 de 1980 y el artículo 47 de la Ley N° 20.255, que reconocen expresamente dichas facultades regulatorias. En este marco, sostiene que la exigencia de apostilla o legalización consular no constituye un requisito arbitrario impuesto por la Administradora, sino la consecuencia directa de acatar instrucciones obligatorias contenidas en los Oficios Ordinarios N° 20.294, N° 25.057 y N° 12.954, este último de fecha 17 de julio de 2025, los cuales descartan expresamente como medios probatorios válidos tanto las constancias electrónicas genéricas como las declaraciones juradas certificadas ante notario, por no emanar de la autoridad previsional competente del país de origen. Agrega que, por tratarse de una exe
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A. reconocer como válida la documentación acompañada por el recurrente, continuar con la tramitación de la solicitud de devolución de fondos previsionales y proceder a efectuar dicha devolución dentro de un plazo razonable, adoptándose en general todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A., evacuó el informe requerido solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, con expresa condena en costas, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. En cuanto a los hechos, señala que con fecha 23 de octubre de 2025, doña Kari Sionlee Seki Guilarte ingresó ante la Administradora una solicitud de devolución de fondos previsionales al amparo de la Ley N° 18.156, acompañando documentación destinada a acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Revisados dichos antecedentes, la Administradora determinó que la documentación presentada no satisface los requisitos copulativos exigidos por la normativa vigente, en particular el previsto en la letra a) del artículo 1° de la Ley N° 18.156, relativo a la acreditación de cobertura previsional efectiva en el extranjero por todo el período de prestación de servicios en Chile, mediante constancia válida, vigente y susceptible de verificación, conforme a lo dispuesto en el Tí
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS PRIMERO: Que comparece don Luis Gonzalo Cornejo Chávez, abogado, en representación de doña Kari Sionlee Seki Guilarte, ciudadana de nacionalidad venezolana, ingeniera en informática con residencia definitiva en Chile, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fond
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica