1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

SILVA CON MEZA

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

RESTABLECIMIENTO, QUERELLA DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, el recurso de apelación plantea que, la parte demandante mantiene posesión del terreno reclamado por mera tenencia. En tal sentido señala de manera textual que: “ella se encontraba en posesión por mera tenencia de manera pacífica, tranquila, no violenta, no clandestina e ininterrumpida por más de 5 años de la fracción de terreno que pertenece al Estado”, luego, hace hincapié en que el despojo se realizó de manera violenta, por cuanto se llevó a cabo por un grupo de personas desconocidas, mientras ella se encontraba sólo en compañía de su hija menor de edad. Segundo: Que, cabe agregar que el tribunal de primera instancia efectuó un largo análisis sobre la naturaleza jurídica del inmueble en disputa y, como se dijo precedentemente, la parte recurrente concuerda con dicho dictamen en orden a que el terreno corresponde a un bien de dominio público. Tercero: Que, en este contexto, es necesario tener presente que el Código Civil, en relación con las acciones posesorias dispone: “Art. 916. Las acciones posesorias tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos.” Cuarto: Que, en consecuencia, como ya fue sostenido por el juez de primer grado es perentorio que se acredite, como primer presupuesto de la acción, que la parte querellante ha estado en posesión tranquila y no interrumpida del terreno que pide restablecer, sin embargo, la actora no cumple con tal requisito desde que quedó acreditado en autos que el terreno materia de la Litis no es de su dominio ni tampoco ejerce posesión sobre el mismo, pues se trata de un camino público, lo que lleva a confirmar el fallo apelado, sin perjuicio de las acciones que correspondan respecto de la porción del inmueble que corresponde al camino vecinal. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se

Fallo

fallo apelado, sin perjuicio de las acciones que correspondan respecto de la porción del inmueble que corresponde al camino vecinal. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de uno de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en la causa ROL C-253-2021, por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1352-2024.Civil.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, el recurso de apelación plantea que, la parte demandante mantiene posesión del terreno reclamado por mera tenencia. En tal sentido señala de manera textual que: “ella se encontraba en posesión por mera tenencia de manera pacífica, t

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