PIERRE VALES /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, en favor de Vales Pierre, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100207172 de 21 de octubre de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el actor ingresó a Chile, vía aérea, con intención de asentarse en el país, realizando de inmediato todos los trámites de regularización migratoria, buscando trabajo para poder mantenerse, lo cual fue bastante rápido, comenzado a trabajar al poco tiempo, por lo que solicitó el beneficio de la residencia definitiva, sin embargo, esta es rechazada mediante la resolución recurrida, por no acompañar el pago de la multa por residencia irregular. Explica que al momento de ser notificada electrónicamente el 21 de agosto de 2024 por el rechazo a su solicitud conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, el amparado obrando de buena fe, intento efectuar el pago de la sanción pecuniaria en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, pero que, sin embargo, el sitio web no se encontraba en funcionamiento. Por ende, al intentar efectuar el pago, no tuvo la real intención de evadir el pago de la multa. Por lo que considera que el rechazo de la solicitud y ordenar abandono del país es desproporcionado. Hace presente que cuenta con arraigo familiar ya que vive con su pareja Asna Lafalaisa y su hijo de 3 años de edad de nacionalidad chilena. Solicita, se deje sin efecto la resolución recurrid, se reabra el procedimiento administrativo para permitir subsanar y que la recurrida le otorgue la opción de descargar certificado de residencia en trámite. A folio 6 evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente a
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva mediante la Resolución Exenta N°2500100207172 de 21 de octubre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, el motivo del rechazo con abandono es por no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. A folio 8 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, que reconoce el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N° 2500100207172 de 21 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva disponiéndose el abandono del país en el plazo de 10 días, la que se funda en no haber acreditado el pago de la multa por haber residido irregularmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325. Tercero: Que, el servicio recurrido refiere que el amparado no acreditó haber pagado la multa por residir irregularmente en Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.235. Cuarto: Que, para resolver se debe tener presente que si bien no acreditó el pago de la multa solicitada, de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones en el recurso de amparo Rol 87-2025, de la Corte de Apelaciones de Rancagua, aparece acreditado que el amparado mantenía un permiso de residencia anterior cuyo vencimiento se produjo el 8 de junio de 2019, unido al arraigo familiar acreditado, ya que es padre de un hijo de 3 años de edad de nacionalidad chilena, circunstancias que evidencian una permanencia prolongada y estable en el territorio nacional. Tal elemento constituye un arraigo efectivo, relevante para evaluar cualquier medida que pueda afectar su permanencia en el país. Sin embargo, tales antecedentes no fueron considerados ni ponderados en la decisión impugnada, pese a su incidencia directa en la situación personal y familiar del amparado. Quinto: Que, atendido a lo expuesto se logra concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionaría un daño al amparado en relación a su desarrollo como persona, vulnerándose con ello lo dispuesto en el artículo 1° inciso segundo de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, además de poner en riesgo su libertad ambulatoria, resultando la medida desproporcionada y, por lo tanto, ilegal, motivo por el cual se acogerá el
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Vales Pierre en contra Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100207172 de 21 de octubre de 2025, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento administrativo, poniendo a disposición del actor el correspondiente link para realizar el pago dentro de un plazo no inferior a 90 días, dictando a continuación la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-1004-2026.
Texto Completo (Preview)
I,C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, en favor de Vales Pierre, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100207172 de 21 de octubre de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definiti
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica