TUMES ZULOETA, EDWIN FABRICIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
Visto y considerando. Primero. Que el abogado Claudio Fernández Ramírez, abogado del Centro de Atención Jurídico Social de Segunda Instancia de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, Dirección Regional de Coquimbo, recurre de amparo en favor de Edwin Fabricio Tumes Zuloeta, de nacionalidad peruana, guardia de seguridad, domiciliado en Cruz del Sur 1015, La Serena, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta 35364, de 30 de octubre de 2025, que decreta su expulsión de territorio nacional, requiriendo su revocación. Expone que su representado, de 21 años de edad, emigró junto a su padre, madre y hermana desde Perú, estableciéndose en La Serena, donde obtuvo permanencia definitiva y desarrolló toda su vida personal, familiar, académica y laboral, destacando que ha residido prácticamente toda su vida en Chile junto a sus padres y hermanos, contando con arraigo desde 2007, donde el 15 de diciembre de 2010, mediante Resolución Exenta 86.149 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, se le otorgó la residencia definitiva. Indica que, en 2021, a los 17 años, se convirtió en padre y que, concluyendo sus estudios regulares, se desempeña como guardia de seguridad en la tienda Falabella del Mall de La Serena. Relata que, debido a una propuesta de trabajo, decidió comenzar su trámite para renovar su cédula de identidad, indicándole la autoridad que debía dirigirse a la Policía de Investigaciones, donde le notificaron de una orden de expulsión vigente en su contra, sin haber tenido previo conocimiento previo, ni de la apertura de un procedimiento sancionatorio. Alega que el acto referido es desproporcionado, en cuanto deja al amparado en una situación de vulnerabilidad personal, familiar y económica, precisando que la Resolución Exenta 35364, de 30 de octubre de 2025, se sostiene en una condena por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. Explica que la deci
Fundamentos
considerando que ha transcurrido más de un año desde que se dictó sentencia, y que la expulsión no siempre es la medida a aplicar, no habiendo instado previamente el Servicio por la revocación de su residencia definitiva.
Fallo
Por lo expuesto, previas citas legales y de jurisprudencia, pide se deje sin efecto la orden de expulsión, dispuesta mediante Resolución Exenta 35364, del Servicio Nacional de Migraciones, de 30 de octubre de 2025, con el objeto de proteger y tutelar judicialmente la libertad personal del amparado, sin perjuicio de cualquier otra medida que esta Corte estime pertinente adoptar para el debido resguardo de las garantías fundamentales del actor. Segundo. Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción. Sostiene que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de la autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente, respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual y que el recurso de amparo no es el medio idóneo para impugnar la resolución, pues subsiste la posibilidad de recurrir el acto administrativo por otra vía procesal especial. Da cuenta de ser efectivos los antecedentes migratorios del amparado, destacando que, mediante Resolución Exenta 86.149, de 15 de diciembre de 2010, le fue otorgada la residencia definitiva; y que consta en sentencia definitiva de 14 de febrero de 2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, que el actor fue condenado en causa RIT 272-2024, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de cinco
Texto Completo (Preview)
Tumes Zuloeta Edwin Fabricio Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol No.192-2026.- La Serena, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que el abogado Claudio Fernández Ramírez, abogado del Centro de Atención Jurídico Social de Segunda Instancia de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, Dirección Regional de Coquimbo, recurre de amparo
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