MP C/ ALLAN NICOLAS QUIROGA ARAYA
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que el Ministerio Público se alza en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Claudio Antonio Yévenes Vargas, quien fue formalizado como autor de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, contemplado en el artículo 4° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° de la misma normativa y porte de arma prohibida, previsto en los artículos 2 letra B y artículo 9 inciso 1° de la Ley 17.798. En su lugar, el tribunal a quo decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, solicitando el ente persecutor que se revoque dicha resolución y se decrete la cautelar de mayor intensidad. Los argumentos de los intervinientes quedaron registrados en el sistema de audio de esta Corte. 2°.- Que, en su resolución el a quo consideró para decretar la cautelar del 155 letra a) del Código Procesal Penal, que respecto del delito contemplado en la ley 17.798 por el cual se le formalizó al imputado, existían dudas en cuanto al presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto existían 2 informes contradictorios respecto de la calidad de arma de fuego y de su aptitud para ser utilizada como tal. Al respecto y conforme a las alegaciones formuladas en esta audiencia por el Ministerio Público, lo cierto es que el informe pericial de LABOCAR de Carabineros señala en su conclusión que el arma de fuego incautada es apta para ser utilizada como tal, cuestión esta última que no fue rebatida por la defensa, pues los argumentos de ésta dicen relación con la forma en que puede ser operada la referida arma, atendido su estado de conservación, cuestiones éstas que aparecen como alegaciones de fondo a las que podrá recurrir la defensa para sustentar su teoría
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía Talcahuano, que denegó la petición del Ministerio Público, y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Claudio Antonio Yévenes Vargas. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. N° Penal-416-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAS/shp Concepción, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: 1°.- Que el Ministerio Público se alza en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Claudio Antonio Yévenes Vargas, qu
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