SIN INFORMACION

JEAN VELT COUTANT /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Lygens Gourdet, en favor de Jean Velt Coutant, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100266384 de 17 de noviembre de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva, dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el actor solicitó el beneficio de residencia definitiva, el cual fue rechazado mediante la resolución recurrida, ya que no remitió el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remite documentación que acredite actividad y/o sustento económico que realiza en el país. Agrega que respecto al a los antecedentes penales, el actor cuenta con el certificado correspondiente emitido por su país de origen y respecto a la documentación que acredite su actividad y/o sustento económico actualmente se encuentra trabajando y cotizando en fonasa. Solicita dejar sin efecto la resolución recurrida, ordena al Servicio continuar con el procedimiento de solicitud de regularización del amparado. A folio 8 evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Da cuenta que, el 29 de diciembre de 2023 el actor solicitó el beneficio de residencia definitiva con su visa anterior vencida desde el 25 de mayo de 2023, por lo que postuló encontrándose irregular en el país. Por lo que mediante resolución Exenta N°25038013 de 24 enero de 2025 se rechazó su solicitud y se dispuso el abandono del país. Explica que el actor interpuso recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de San Miguel quien por sentencia definitiva de 2 de mayo de 2025 rechazó el recurs

Fundamentos

motivos antes indicados, otorgándole un plazo de 10 días para subsanar. Transcurrido el plazo y no desvirtuando los motivos, se procede a dictar la Resolución Exenta N°2500100266384 de 17 de noviembre de 2025, en donde se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país. A folio 10 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, que reconoce el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestionó la legalidad de la Resolución Exenta N°2500100266384 de 17 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días. Tercero: Que, el Servicio recurrido refirió que el actor no cumplía con los requisitos para obtener el beneficio solicitado, atendido a que no acompañó los siguientes documentos: (1) Antecedentes que acrediten actividad que realice en el país y/o sustento económico; (2) Certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado por el consulado y el ministerio de relaciones exteriores de Chile. Cuarto: Que, para resolver se debe tener presente que si bien, durante el procedimiento administrativo el actor no acompañó el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado, si lo realizó en esta instancia, el cual data de junio de 2025, asimismo, se acreditó el sustento económico, acompañando cotizaciones de salud por todo el año 2025. Quinto: Que, junto a lo anterior, de la información proporcionada por el Servicio Nacional de Migraciones en el recurso de amparo deducido ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, Rol 534-2025, aparece acreditado que el amparado ingresó al país en febrero de 2017, manteniendo un permiso de residencia cuyo vencimiento se produjo el 17 de mayo de 2019. Asimismo, se demostró que el amparado mantiene arraigo laboral en el país, circunstancias que evidencian una permanencia prolongada y estable en el territorio nacional. Tal elemento constituye un arraigo efectivo, relevante para evaluar cualquier medida que pueda afectar su permanencia en el país. Sin embargo, tales antecedentes no fueron considerados ni ponderados en la decisión impugnada, pese a su incidencia directa en la situación personal y familiar del amparado. Sexto: Que, atendido lo expuesto se logra concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionaría un daño al amparado en su desarrollo como persona, y se pone en riesgo su libertad ambulatoria, resultando la medida desproporcionada y, por lo tanto, ilegal, motivo por el c

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Jean Velt Coutant, en contra Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100266384 de 17 de noviembre de 2025, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento administrativo, otorgándole al amparado un plazo no inferior a 180 días para que acompañe la documentación requerida, dictando en su oportunidad la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-940-2026. En Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece Lygens Gourdet, en favor de Jean Velt Coutant, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100266384 de 17 de noviembre de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia defini

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