TERAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña PAMELA PAZ CATALÁN DEVLAHOVICH, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Consultorio Curicó, Cédula Nacional de Identidad N°8.804.744-3, domiciliada para estos efectos en Carrera N°62, Comuna de Curicó, quien deduce recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos, en representación de don EDUARD JOSÉ TERAN BARRETO, venezolano, en contra de la Resolución Exenta N° 2500100239257, de 7 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones y notificada personalmente al recurrente el día 23 de febrero de 2026. Mediante dicho acto administrativo se determinó su expulsión del territorio nacional y se le impuso una prohibición de ingreso por el lapso de cinco años. El recurrente fundamenta su pretensión señalando que, si bien ingresó al país por un paso no habilitado en el año 2025, se autodenunció voluntariamente ante la Policía de Investigaciones, demostrando buena fe y compromiso con las normativas migratorias chilenas. Aduce que se ha establecido en Curicó con su pareja y la hija de esta, Nicolle, de 8 años, a quien reconoce como figura paterna y de quien es apoderado escolar, procurando su sustento económico y afectivo, configurándose un arraigo familiar. Sostiene que ha trabajado como ayudante de cocina, contando con contrato de trabajo y expresando interés en cotizaciones previsionales en AFP UNO, además de colaborar constantemente con las autoridades mediante firmas ante la PDI. Argumenta que la medida de expulsión es desproporcionada, no considera adecuadamente las circunstancias exigidas por el artículo 129 de la Ley N° 21.325 y vulnera el interés superior del niño y el derecho a la unificación familiar, toda vez que no posee antecedentes penales en Chile ni en Venezuela (acompaña certificado apostillado). Refiere que la falta de presentación de descargos en sede administrativa se debió a su desconocimiento y carencia de med
Fallo
Por estas consideraciones, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 127, 129, 132, 141 y 142 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, y los artículos 164, 166 y siguientes de su Reglamento, D.S. N° 296, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, SE RECHAZA, sin costas, el recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos interpuesto por la abogada Pamela Paz Catalán Devlahovich en representación de don EDUARD JOSÉ TERAN BARRETO, en contra de la Resolución Exenta N° 2500100239257, de 7 de noviembre de 2025, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Contencioso Administrativo - 35 - 2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña PAMELA PAZ CATALÁN DEVLAHOVICH, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Consultorio Curicó, Cédula Nacional de Identidad N°8.804.744-3, domiciliada para estos efectos en Carrera N°62, Comuna de Curicó, quien deduce recurso jurisdiccional espe
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