PIZARRO CON TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo primero y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva que rechazó la demanda de prescripción extintiva intentada por doña María José Narváez Pineda, en representación convencional de doña Inelia de las Mercedes Pizarro Cornejo, respecto de las obligaciones tributarias materia de cobro en los siguientes expedientes Administrativos: Rol N°10.347-2017, formularios 21: N°1801801 con fecha de vencimiento el 14 de noviembre de 2016, N°1877204 con fecha de vencimiento el 12 de mayo de 2017, N°1877194 con fecha de vencimiento 12 de abril de 2017, respecto de los cuales se requirió de pago el 17 de agosto de 2017. Expediente Rol N°10.522-2015, formularios 21: N°1997383 con fecha de vencimiento 13 de agosto de 2018, N°1997377 con fecha de vencimiento 12 de julio de 2018, N°1997375 con fecha de vencimiento 12 de junio de 2018, N°6565037836 con fecha de vencimiento 12 de julio de 2018 y N° 6548474136 con fecha de vencimiento 12 de junio de 2018; respecto de los cuales se requirió de pago el 25 de enero de 2019. Finalmente, Expediente Rol N°10.149-2019, formularios 21 N°6482791256 con fecha de vencimiento 12 de febrero de 2018, N° 1906089 con fecha de vencimiento 12 de octubre de 2017, N° 2020190 con fecha de vencimiento 12 de noviembre de 2018 y N° 64666934106 con fecha de vencimiento 12 de enero de 2018, respecto de los que fue requerido de pago el 22 de maro de 2019. Segundo: Que, la sentencia impugnada rechazó la prescripción extintiva demandada, por cuanto estimó que el requerimiento judicial de cobro de obligaciones tributarias, efectuado a través de la notificación practicada en los expedientes referidos, genera la interrupción civil de la prescripción, la que sólo puede perder su efecto interruptor, en lo pertinente, mediante la declaración de abandono del procedimiento, lo que no ha ocurrido en la especie. Tercero: Que, de lo anterior, se desprende que el asunto jurídico discutido en la especie es si una vez que se ha interrumpido la prescripción de la acción ejecutiva de cobro de obligaciones tributarias, perdiéndose el tiempo anterior, comienza un nuevo término que, ante la eventual inactividad del acreedor o ejecutante, pueda contabilizarse para que opere el modo de extinguir en cuestión o si bien, sólo podría operar previa declaración de abandono del procedimiento. Cuarto: Que, en relación con lo anterior, la Excma. Corte Suprema ha sostenido, entre otros, en el Roles 28.269-2018 y 4260-2019 que: “Es menester recordar, a tal respecto, que la prescripción extintiva, como institución vinculada al interés colectivo implícito en la mantención de la estabilidad y certeza en las relaciones jurídicas y de la paz social, tiene aplicación general dentro del ordenamiento. Bajo tal premisa, la imprescriptibilidad reviste carácter excepcional y debe fundarse en el texto expreso de la ley o surgir de la naturaleza de la materia a que
Fallo
fallo citado de la Excma. Corte Suprema ha dicho que el silencio normativo que se deriva de que el artículo 201 del Código Tributario, al no haber expresado que la posibilidad de que comience a correr un nuevo plazo una vez producida la interrupción de la prescripción en virtud de un requerimiento judicial, ni haya señalado la extensión de ese nuevo plazo, de ninguna manera autoriza para sustentar la hipótesis de que, en lo sucesivo, no pueda iniciarse una nueva prescripción, pues ello equivaldría a consagrar en la situación descrita la imprescriptibilidad perpetua o permanente de la acción de cobro tributario. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes y 748 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil y artículos 200 y siguientes del Código Tributario, se revoca la sentencia de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada a folio 47 del cuaderno principal, en causa Rol C- 1945-2024, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, que rechazó la demanda de prescripción extintiva intentada por doña María José Narváez Pineda, en representación convencional de doña Inelia de las Mercedes Pizarro Cornejo y, en su lugar, se decide que se acoge la demanda, declarándose, en consecuencia, la prescripción extintiva de la acción de cobro de obligaciones tributarias intentada en los Expedientes Administrativos Rol Nº10.347-2017, Rol Nº10522-2015 y 10149-2019 de la comuna de San Fernando, de la Tesorería General de la Repúb
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo primero y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva que rechazó la demanda de prescripción extintiva intentada por doña María José Narvá
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