Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A. CON I. MU

Rol

A-14-2023

Fecha

9 de febrero de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don JUAN MANUEL LOPEZ ULLOA, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II SA, persona jurídica del giro su denominación, ambos con domiciliado en LOS MILITARES n° 5885, piso 13, LAS CONDES, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada actualmente por su alcalde don TOMÁS VODANOVIC ESCUDERO, ignora profesión, ambos con domicilio en Cinco de Abril N°260, comuna de Maipú. Funda su demanda en que el demandado adeuda a su representada la suma de $38.076.- por concepto de cotizaciones de previsionales por los períodos de Septiembre de 2005 a Febrero de 2006, respecto del trabajador don JOSE DANIEL NUNEZ DIAZ, que se individualizan en la Resolución N° 2215061, de fecha 23 de Enero de 2023, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la institución antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, costas y multas que correspondan. Por resolución de fecha 06 de Febrero de 2023, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 13 de Abril de 2023, se notificó la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 14 de Abril de 2023 se requirió de pago a la demandada, en rebeldía de su representante legal. Con fecha 19 de Abril de 2023, don ENRIQUE SALAZAR FIGUEROA, apoderado de la ejecutada, en su representación se opone a la ejecución alegando la excepción consistente en “Existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, contemplada en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 17.322. Funda la excepción de existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, en que, una vez analizada la Resolución N°2215061 de fecha 23 de Enero de 2023, emitida por la ADMINISTR

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, será materia de esta litis determinar, la existencia de error de hecho en el cálculo de las cotizaciones previsionales adeudadas. Hechos y circunstancias. SEGUNDO: Que la ejecutada rindió prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1.- Copia de sentencia dictada en la causa RIT O-1773-2020, seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Código: XXJFXLQPSGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Copia de sentencia de reemplazo dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Nº 109-2021. 3.- Certificación de ejecutoria de la sentencia dictada en la causa RIT O-1773-2020, seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 4.- Copia de sentencia dictada en causa RIT P-7321-2022 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. 5.- Copia de sentencia dictada en la causa RIT O-7732-2029, seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 6.- Copia

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la institución antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, costas y multas que correspondan. Por resolución de fecha 06 de Febrero de 2023, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 13 de Abril de 2023, se notificó la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 14 de Abril de 2023 se requirió de pago a la demandada, en rebeldía de su representante legal. Con fecha 19 de Abril de 2023, don ENRIQUE SALAZAR FIGUEROA, apoderado de la ejecutada, en su representación se opone a la ejecución alegando la excepción consistente en “Existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, contemplada en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 17.322. Funda la excepción de existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, en que, una vez analizada la Resolución N°2215061 de fecha 23 de Enero de 2023, emitida por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II SA, respeto a las cotizaciones adeudadas a don JOSE DANIEL NUNEZ DIAZ, por los períodos de Septiembre de 2005 a Febrero de 2006, su origen o fundamento proviene de la misma sentencia dictada en la causa RIT O-1773-2020, seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Sa

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Santiago, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don JUAN MANUEL LOPEZ ULLOA, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II SA, persona jurídica del giro su denominación, ambos con domiciliado en LOS MILITARES n° 5885, piso 13, LAS CONDES, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada actualment

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