VERGARA OLIVARES LUIS FERNANDO- PALMA CANCINO YASMINA VALERIA- BRIONES PUEBLA KHRISTIAN MAURICIO
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte.
Fallo
Por estas consideraciones y compartiendo los argumentos del tribunal a quo, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, rolante a fojas 100 y siguientes, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, en causa 8245-2024.- Regístrese y comuníquese. N°Policía Local-4468-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Jenny Book Reyes, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y la Abogado Integrante señora Ximena Insunza Corvalán. En Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en
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