JOSEPH JEAN-RENEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Jean-Renel Joseph, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100129633, de 8 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días y una prohibición de ingreso al territorio nacional de 5 años, la que estima ilegal y vulneratoria de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado presentó una solicitud de Permanencia Definitiva, con el objeto de regularizar su situación migratoria en Chile, contando al momento de dicha presentación con visa temporaria vigente. En respuesta a dicha solicitud, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°2500100129633, rechazándola por no haberse acompañado el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, omisión que señala se debió a la grave crisis sociopolítica y humanitaria que atraviesa Haití, que dificultó la obtención oportuna de dicho documento, el que actualmente se encuentra en poder del amparado y se adjunta al presente recurso. Sostiene que la orden de abandono del país afecta el derecho a residir y permanecer en Chile, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución, constituyendo una restricción desproporcionada e injustificada adoptada con infracción al debido proceso garantizado en el artículo 19 N°3 del mismo cuerpo normativo, configurando un acto de naturaleza ilegal y arbitraria. Pide, se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión y continuar con el procedimiento de solicitud de residencia definitiva del amparado a fin de regularizar su situación, o bien se adopten las medidas que S.S. Ilustrísima considere p
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2500100129633, de 8 de septiembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, ordenó su abandono del país en un plazo de 15 días y le impuso una prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años, fundado en que no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, en el plazo otorgado para ello. Tercero: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley N°21.325: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.” Por su parte, el artículo 91 de la misma ley dispone: “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad”. Asimismo, cabe tener presente lo dispuesto en los artículos 8 y 11 letra b) del Decreto 177, que exigen la presentación de documentación vigente y del certificado de antecedentes penales del país de origen del solicitante debidamente legalizado, respectivamente. Cuarto: Que, si bien la autoridad recurrida ha sostenido que la medida fue dispuesta conforme a una causal legal expresa y consta que el amparado fue notificado previamente que se encontraba en “causal previo rechazo”, no habiendo evacuado los descargos dentro del plazo de diez días hábiles conferido para tal efecto, lo cierto es que el ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado en materia migratoria no se agota en la mera constatación de la infracción, sino que exige una ponderación razonable y proporcional de las circunstancias personales y familiares del afectado. En efecto, del mérito de los antecedentes, consta que el amparado permanece en el territorio nacional desde al menos, octubre de 2021, cuando obtuvo su cédula de identidad para extranjeros y no tiene antecedentes penales ni en Chile, lo que da cuenta de su permanencia prolongada y de su arraigo social en Chile, los que, sin perjuicio de la causal invocada para disponer la medida impugnada, constituían elementos objetivos susceptibles de ser considerados y ponderados por la autoridad administrativa al momento de resolver. Quinto: Que, en razón de lo expuesto, la con
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Jean-Renel Joseph en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100129633, de 8 de septiembre de 2025, la orden de abandono y prohibición de ingreso contenidas en ella, debiendo la autoridad recurrida otorgar al actor un plazo no inferior a 180 días hábiles, para que acompañe el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, transcurrido el cual, deberá resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-934-2026.
Texto Completo (Preview)
Sfg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Jean-Renel Joseph, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100129633, de 8 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de residenci
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